Subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE2).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00864/16

Norma:

Orden INN/30/2015, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2016 la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales (CRECE 2) de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

La línea de subvenciones CRECE 2 tiene como fi nalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante proyectos de inversión que contemplen la adquisición nuevos activos materiales, inmateriales o la utilización de servicios externos de consultoría.

A la presente convocatoria podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de persona benefi ciaria según lo previsto en el artículo 3 y cuya actividad sea alguna de las relacionadas a continuación:

a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráfi cas y reproducción de soportes grabados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industrias de otros productos minerales no metálicos.
- Industria cementera y derivados.
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Industrias manufactureras diversas.
- Talleres de reparación de vehículos.

b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:

- Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares; aparatos elevadores; telecomunicaciones e industriales.
- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
- Laboratorios de ensayo, análisis y certifi cación.
- Sondeos y prospecciones.

c) Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):

Sectores prioritarios:

- Maquinaria y componentes de automoción.
- Transformación metálica.
- Química.
- Biotecnología.
- Ingeniería marítima.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
- Agroalimentación, excepto la transformación de los productos de la pesca, la fabricación de conservas de pescado y la acuicultura que no son subvencionables, solamente para pequeñas y medianas empresas (PYME) y para costes de servicios de consultoría, según las defi niciones del artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1.

Ámbitos tecnológicos transversales:

- Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)
- Nanotecnología.
- Fabricación avanzada.

d) Relación de otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME:

- Las actividades en el sector del acero.
- Las actividades en el sector de la construcción naval.
- Las actividades en el sector de las fi bras sintéticas.
- Servicios portuarios.
- Depósito y almacenamiento de mercancías.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial. Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

Las empresas de nueva creación podrán ser benefi ciarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los proyectos de inversión para ser subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser viables técnica, económica y financieramente.

b) La persona benefi ciaria de las subvenciones deberá aportar una contribución fi nanciera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante fi nanciación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

c) La subvención debe tener un efecto incentivador. Se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si, antes del inicio de las inversiones, la persona benefi ciaria ha presentado por escrito una solicitud con, al menos, la siguiente información:

- Nombre y tamaño de la empresa;
- Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y fi nalización;
- Ubicación del proyecto;
- Lista de costes del proyecto;
- Importe de la fi nanciación pública necesaria para el proyecto.

Por «inicio de las inversiones» se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en fi rme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de las inversiones.

Si la solicitud careciese de la información sobre el efecto incentivador se considerará como fecha de inicio de las inversiones la fecha en que la persona solicitante la complete.

d) El plazo de ejecución del proyecto estará comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones, determinada según el apartado anterior, y el 31 de marzo de 2017.

e) Todas las actuaciones contempladas en el proyecto de inversión deben realizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria y aplicarse por la persona solicitante directa y completamente a la actividad industrial que sea objeto de subvención.

2. Las ayudas que podrán concederse a una PYME serán:

a) Ayudas para proyectos de inversión para cualquier forma de inversión inicial, defi nida como la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:

P1.- La creación de un nuevo establecimiento;

P2.- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;

P3.- La diversifi cación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fi scal anterior al inicio de los trabajos;

P4.- La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, siempre que los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fi scales anteriores.

b) Ayudas para proyectos de inversión para mejorar la productividad y la competitividad mediante la utilización de servicios externos de consultoría e ingeniería que realicen actuaciones destinadas a:

P5.- La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.

P6.- La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o signifi cativamente mejorado (incluidos cambios signifi cativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

P7.- La aplicación de un nuevo método organizativo o de un método de producción nuevo y su certifi cación según normas ISO o en marcas de reconocido prestigio (marca N de AENOR, sello ASME, etc.) que sean de cumplimiento voluntario para la empresa.

La implantación y certifi cación de sistemas de gestión según ISO 9001, ISO 14001 y EFQM será subvencionable exclusivamente para empresas con menos de 3 años desde su constitución.

Las actuaciones contempladas dentro de los proyectos de inversión para mejorar la productividad y la competitividad mediante la utilización de servicios externos de consultoría deben:

- Contemplar la defi nición y la implantación del nuevo método organizativo o de producción.

- Ser novedosas respecto a las estrategias acometidas por la empresa en años anteriores.

- Estar completas, es decir, que aunque puedan ser ampliables y mejorables en un futuro, sean ya totalmente sufi cientes para su aplicación.

En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que contemplen cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o signifi cativamente mejorados.

En concreto se excluyen las actuaciones destinadas a:

- El cumplimiento de la normativa obligatoria.

- La implantación de certifi caciones de ahorro y efi ciencia energética, buenas prácticas, marcado CE, sistemas de gestión de salud y seguridad laboral, prevención de riesgos laborales o similares.

- Los análisis, ensayos o caracterizaciones rutinarias.

- La elaboración de planes y/o estrategias de internacionalización.

- La elaboración de planes de viabilidad, de negocio, de marketing, valoraciones económicas, estudios de mercado y/o estrategias de comercialización.

- El diseño, registro y alojamiento de páginas "web".

- Las labores comerciales.

- El asesoramiento y asistencia en temas legales, patentes, impuestos o formación.

3. Las ayudas que podrán concederse a una gran empresa serán ayudas a la inversión para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica defi nida como la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:

P8.- La creación de un nuevo establecimiento;

P9.- La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la o las realizadas anteriormente en el establecimiento, entendiendo por «la misma actividad o una actividad similar» una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 100 Ext.
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento