Subvenciones Cheques de Innovación.

Código de ayuda:

S21955/17

Norma:

Orden INN/20/2017, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones "Cheques de Innovación" de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, destinada a incentivar la realización de las actuaciones subvencionables detalladas en el artículo 3 de esta orden.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será igual al 50 % del importe de la inversión subvencionada.

En cualquier caso la subvención no superará los 10.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la PYME, o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 2 del artículo 1 de esta orden, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

— Industrias extractivas de minerales no energéticos.
— Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013)
— Industria textil y de la confección.
— Industria del cuero y del calzado.
— Industria de la madera y del corcho.
— Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
— Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
— Industrias de otros productos minerales no metálicos.
— Industria cementera y derivados.
— Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
— Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
— Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
— Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
— Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
— Fabricación de otro material de transporte.
— Industrias manufactureras diversas.
— Talleres de reparación de vehículos.

b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:

— Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
— Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
— Servicios portuarios.
— Depósitos y almacenamiento de mercancías.
— Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
— Sondeos y prospecciones.
— Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento