Subvenciones “Asociarte” a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de eventos culturales en el ámbito de las artes escénicas, la música y el folklore en la Región de Murcia, en su edición 2026.

Código de ayuda:

S13600/26

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2016. Resolución de 6 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a asociaciones y fundaciones no públicas sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, para contribuir a los gastos de publicidad y difusión, alojamiento, desplazamiento y gastos inherentes al desarrollo de proyectos y/o eventos culturales que se celebren en los distintos municipios de la Región de
Murcia, ya sean organizados o en los que participe directamente la asociación o fundación solicitante.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA a cada proyecto no podrá exceder de 6.000,00€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones asociaciones y fundaciones no públicas, sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos elegibles:
✓ Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de las actuaciones o eventos.
✓ Alojamiento y desplazamiento de participantes en los eventos. En el caso de alojamiento el importe máximo será de 60 euros por día y persona.
✓ Se admitirán los siguientes días de alojamiento: el día del evento y un máximo de un día para la ida y otro para la vuelta.
✓ En el caso de gastos de carburante la indemnización será de veintinueve céntimos de euro por Km. para coches (0,29.-€/Km.) y cuarenta céntimos de euro por Km. para furgonetas o camiones (0,40.-€/Km.)
✓ Gastos inherentes al desarrollo de la actividad subvencionada (como alquiler de
equipos, contratación de personal técnico, SGAE, etc.).
✓ No siendo elegible el caché de artistas en los eventos integrados en los proyectos, será admisible un máximo de 400 euros en concepto de gratificación.


b) Gastos excluidos:
✓ En caso de haberlo, caché y honorarios de cualquiera de los participantes en el evento.
✓ Gastos de dietas, comidas e invitaciones protocolarias.
✓ Gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable (instrumentos, vehículos, equipos de audio, video, sonido, iluminación, material informático, vestuario, etc.), así como cualquier otro de funcionamiento ordinario del beneficiario y su actividad económica.
✓ Gastos del personal integrante de la asociación.

Requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

d) Las correspondientes convocatorias expresarán los demás requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.

e) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4 de la LSCARM, y el artículo 71 Bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos e informaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán sustituirse por la presentación de una declaración responsable.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 106
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/05/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 106
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 01/06/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento