Subvenciones 2026 para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.
Código de ayuda:
S16082/25Norma:
Resolución de 29 de mayo de 2025. Resolución de 13 de mayo de 2025. Resolución de 26 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas o jurídicas (empresas) con domicilio social en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dedicadas profesionalmente a la producción de espectáculos teatrales, con el fin de dar apoyo a la realización de proyectos de producción de artes escénicas o adecuación de montajes.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad que resulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista y teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se le asignará la subvención máxima de dieciocho mil euros (18.000 €).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas o jurídicas (empresas) dedicadas a la producción de espectáculos teatrales, debiendo acreditar en todo caso su domicilio social en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los gastos generados por el alquiler de locales de ensayo necesarios para la producción. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
- Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/06/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 109
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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09/06/2025
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
10/03/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 47
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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