Subvenciones 2026 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de fomento de la vida independiente y la autonomía de las personas con discapacidad y sus cuidadores que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad.
Código de ayuda:
S09355/26Norma:
Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad en materia de discapacidad.En la presente convocatoria los proyectos se encuadran en dos ámbitos materiales:
1. “Fomento de la autonomía de las personas con discapacidad”
2. “Promoción de la participación social de las personas con discapacidad”.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor
Comunidad de MadridConvoca:
Consejería de Políticas Sociales, Familias, e Igualdad. (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto presentado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades e Instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
Requisitos:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico en los términos previstos en la normativa vigente.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello
Documentos asociados
Boletín:
22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
26/03/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 71
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 71
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
26/03/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 71
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
