Subvenciones 2019 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.

Código de ayuda:

S23864/19

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta convocatoria es cooperar con los ayuntamientos de Mallorca en la ejecución de obras de inversión de competencia municipal, en la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y en sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. También se podrá financiar con estas subvenciones la adquisición de vehículos y de bienes inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal. Asímismo, por lo que se refiere a las obras, también se subvencionarán los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.

Un mínimo de 15.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento tiene que estar destinada a mejorar y cumplimentar las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos, preferentemente de los parques infantiles, así como de los espacios de uso público de titularidad municipal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, y concretamente con lo establecido en el artículo 6. La cantidad mínima de 15.000,00 euros destinados por cada ayuntamiento a la mejora y cumplimiento de la accesibilidad universal tendrá que ser plenamente identificable en la documentación técnica aportada, tanto si se trata de un solo proyecto o de más proyectos independientes destinados íntegramente a tal finalidad o para formar parte de un proyecto más extenso. En este último caso, las partidas destinadas a la mejora y cumplimiento de la accesibilidad universal se agruparán en un capítulo exclusivo e independiente formando parte del proyecto más amplio.

Con los proyectos se adjuntará un informe técnico del Ayuntamiento que acredite que el mínimo establecido de 15.000,00 euros de la subvención total solicitada se destina a mejorar y cumplimentar las medidas de accesibilidad universal.

Si no se destinan los 15.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento a la finalidad antes mencionada no se podrá obtener la subvención, y se entenderá que se ha desistido de solicitar toda la subvención que le corresponda al ayuntamiento de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.

Cada ayuntamiento o entidad local menor solamente puede presentar un máximo de cinco (5) actuaciones en esta convocatoria, contando obras, vehículos e inmuebles, y un máximo de cinco (5) actuaciones de honorarios de redacción de proyectos y de cinco (5) actuaciones de honorarios de dirección de obras. Los honorarios tienen que ser de obras cuya subvención se tiene que haber solicitado en esta convocatoria.

Las actuaciones que se soliciten en esta convocatoria (obras, vehículos e inmuebles) tienen que ser de un importe igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido, excepto con respecto a los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, que no tienen un importe mínimo.

Las subvenciones de esta convocatoria se podrán destinar a sufragar gastos (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) comprendidos desde día 1 de julio de 2019 a día 30 de diciembre de 2020.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra no podrán figurar en el proyecto técnico y los profesionales que lleven a cabo estas actuaciones tienen que ser técnicos externos a la Corporación Local.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/04/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 50
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/05/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento