Subvenciones 2015 para dar soporte a la realización de proyectos cinematográficos y audiovisualesque se realicen en Mallorca.

Código de ayuda:

S28537/15

Norma:

Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 21 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar una política cultural propia y colaborar con las personas físicas o jurídicas privadas que trabajan en el campo de las artes audiovisuales para alentar y contribuir a la creación y el desarrollo de proyectos cinematográficos y audiovisuales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, constituidas como profesionales o empresas individuales, y las personas jurídicas, constituidas como empresas, que dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la producción cinematográfica o audiovisual, y, además, estén domiciliadas en Mallorca o siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo tenga un establecimiento operativo en Mallorca.

Además, de acuerdo con lo que establece la base segunda, el productor de la obra audiovisual tiene que ser independiente. En este sentido, se entiende por productor independiente la persona física o jurídica que cumple las condiciones siguientes:

1. Tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual;

2. No participa de manera directa o indirecta en más del 15 % del capital social de una o diversas empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual;

3. Su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15 % por parte de una o diversas empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

Nota: A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por una trecrea persona.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento