Subvenciones 2009 de la Fundacion Municipal de Cultura, Educacion y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijon/Xixon.

Código de ayuda:

S13882/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas del concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el año 2009, en los términos señalados en el anexo específico correspondiente a cada una de las distintas modalidades de subvenciones que se convocan.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de la presente convocatoria para el presente ejercicio, será la que, en cada caso, se detalla en el anexo específico correspondiente a las distintas modalidades de subvenciones y se financia con cargo a la partida presupuestaria que, asimismo, se señala, del vigente Presupuesto de Gastos de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todas las personas físicas o jurídicas descritas en la Base I de esta convocatoria y detalladas, en cada caso, en el anexo específico correspondiente, dependiendo de cada modalidad de subvención, que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta convocatoria, dentro del concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el caso de personas físicas: Ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar.

En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (B.o.e del 18 de noviembre).

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de la subvención que no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, en cuyo caso será suficiente como medio de acreditación la declaración responsable contenida en la solicitud.

Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de subvenciones o la Ley General tributaria.

En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se solicita subvención a las que se refiere el artículo 1.3 de la Ley General de Subvenciones, para ser beneficiarios deberán cumplir los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros de sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento