Subvencionar la ejecución de proyectos de obras y servicios de interés general y social Generadores de Empleo Estable, con cargo a los fondos del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S13400/26

Norma:

REAL DECRETO 939/1997. de 20 de junio. Resolución de 17 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 70.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de proyectos de interés general y social generadoras de empleo estable de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima a conceder por el Servicio Público de Empleo Estatal para cada Corporación Local será de 70.000 euros, distribuidos entre uno o varios proyectos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos de obras y servicios de interés general y social Generadores de Empleo Estable.

Requisitos:

a) Que se traten de obras y servicios de interés general y social.

b) Que sean competencia de las Corporaciones Locales de Granada según el artículo 7 y capítulo III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

c) Que sean ejecutadas por las Corporaciones Locales, bien en régimen de administración directa, bien en régimen de adjudicación.

d) Que la actividad a desarrollar no produzca efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones Locales o, en su caso, en otras Administraciones públicas.

e) Que estén relacionadas con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente o con la creación y mejora de infraestructuras, en orden a procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realizan.

f) Que su ejecución no coincida temporalmente con las campañas agrícolas de la zona o comarca donde se vayan a realizar, de modo que proporcionen empleo a trabajadores eventuales agrarios en las épocas de menor actividad.

g) Propiciar la inserción laboral de los trabajadores eventuales agrarios en actividades emergentes del sector agrario tales como actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, entre otras, o en actividades desarrolladas sobre la base de los recursos endógenos del territorio.

h) Que los proyectos indiquen la capacidad de generar empleo estable.

i) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

j) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

k) Que las obras se inicien en el ejercicio presupuestario de su concesión, año 2026, con la limitación de plazo que determine la norma que se dicte para las operaciones de cierre presupuestario.

l) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención: 31 de diciembre de 2027.

m) Que el porcentaje de mano de obra no cualificada sea, como mínimo, de un 80% del número total de contratos previstos para la obra, proporción que se mantendrá durante la ejecución de la misma. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70% previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento. Los proyectos deberán ser adecuados al tipo de mano de obra destinataria de las ayudas, esto es, preferentemente desempleados eventuales agrarios, teniendo en cuenta el perfil profesional de dicho colectivo.

n) Asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte.

o) Que los proyectos tengan los permisos o licencias de actuación emitidos por parte de la Administración Pública competente, al menos en el momento previo a la emisión de resolución de concesión, siendo causa de exclusión su no aportación al expediente en plazo. No se emitirá resolución de concesión sobre el proyecto presentado si alguna o todas las actuaciones presentadas requieren permiso y éste no se aporta en plazo.

p) Los proyectos podrán modularse en fases consecutivas, que puedan ejecutarse con financiación subvencionable o de la propia Corporación en otros momentos temporales, siempre que la fase anterior esté terminada y justificada debidamente, o se encuentren en ejecución, por ser del ejercicio económico inmediatamente anterior.

q) Se deberá observar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el proyecto o actuaciones solicitadas.

r) Los terrenos y/o edificios donde se desarrollen los proyectos habrán de ser de titularidad pública y con plena disponibilidad sobre los mismos por parte de la Corporación Local solicitante, debiendo aportarse en su momento título suficiente.

s) La aportación económica municipal en el proyecto deberá ser una cuantía de, al menos, el 30% del importe solicitado como subvención al SEPE

Documentos asociados

Boletín: 24/06/1997
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/05/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/05/2026
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