Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la ejecución de proyectos de obras y servicios de interés general y social generadores de empleo estable con cargo a los fondos del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S12491/25

Norma:

Resolución de 12 de mayo de 2025. REAL DECRETO 939/1997 de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de obras de interés general y social generadoras de empleo estable de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de la provincia de Córdoba que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.

Requisitos:

1. Que se trate de servicios de interés general y social.

2. Que sean competencia propia de las corporaciones locales, o sean ejercidas por éstas por delegación o por encomienda de gestión conforme a la legislación de régimen local, extremo que deberá quedar debidamente acreditado.

3. Que sean ejecutados por las corporaciones locales preferentemente en régimen de administración directa, o bien en régimen de adjudicación.

4. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

5. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados eventuales agrarios no cualificados a ocupar en la realización de la obra o servicio, sea del 80 por ciento. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70 por ciento, previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa. Para la tramitación de estos últimos expedientes, la Corporación deberá acompañar a la documentación de solicitud de subvención, escrito del alcalde-presidente de la Corporación, solicitando la consideración del carácter excepcional del proyecto de obra y un informe emitido por el redactor del proyecto o técnico competente de la Corporación que justifique la especial dificultad técnica del mismo.

6. Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención, En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, artículo 43 RD 818/2021, de 28 de septiembre.

7. Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el servicio público de empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad. (art.43 RD818/2021).

8. Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en período de bajo nivel de contratación. (art. 43 RD 818/2021)

9. Que las labores a desarrollar no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las CC.LL.

10. Que estén relacionadas con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente o con la creación y mejora de infraestructuras, en orden a procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realiza.

11. Que propicien la inserción laboral de los mencionados trabajadores en actividades emergentes del sector agrario tales como actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, entre otras, o en actividades desarrolladas sobre la base de los recursos endógenos del territorio.

12. Los proyectos deberán ser adecuados al tipo de mano de obra destinataria de las ayudas, esto es, mayoritariamente desempleados eventuales agrarios, teniendo en cuenta el perfil profesional de dicho colectivo.

13. Que los proyectos tengan los permisos o licencias de actuación por parte de la Administración Pública competente que sean necesarios para la realización de la obra.

Documentos asociados

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