Subvención regulada en la Orden 3/2017, de 23 de agosto, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S04137/18

Norma:

Orden 3/2017, de 23 de agosto. Resolución de 28 de agosto de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.160

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Fomento y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.160 € anuales por vivienda. La cuantía individualizada de la subvención se determinará a prorrata entre todos los beneficiarios, siendo siempre superior para los colectivos prioritarios, con el límite del 40 % anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Deberán poseer la nacionalidad española, o bien la suiza o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, lo que deberá acreditarse mediante la aportación del mismo.

3. Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

4. Que los ingresos máximos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, en su conjunto, no excedan de 3 veces IPREM. En cualquier caso, los arrendatarios deberán constar bien como solicitantes o bien como otros miembros de la unidad convivencial.

5. Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia, sean suficientes para justificar el pago del alquiler anual. Estos ingresos mínimos se acreditarán por cualquier medio documental admitido en derecho, con aportación de:

a) Contrato de trabajo.

b) Contrato de formación de personal investigador.

c) Resoluciones de prestaciones sociales públicas periódicas, contributivas o asistenciales.

d) Vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

6. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 450 euros mensuales, incluido garaje y trastero vinculados o no, excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios.

7. Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más del 25 % de sus ingresos a tal fin.

El esfuerzo económico será el porcentaje que supone el importe de la renta anual del alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.

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