Subvención para proyectos de inversión empresarial para el año 2026.

Código de ayuda:

S08137/25

Norma:

Resolución de 26 de marzo de 2025. Resolución de 12 de mayo de 2017. Resolución de 15 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 31 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a proyectos de inversión empresarial que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y sus bases reguladoras.

Se contempla en esta convocatoria, un único programa:

Programa 1.—Subvenciones a la inversión empresarial.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía mínima de inversión subvencionable para acceder a esta convocatoria será de 30.000
€, siendo el presupuesto máximo subvencionable de 1.000.000 €. Para los proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, el importe máximo de la subvención a conceder será de 200.000 €. En el caso de microempresas, el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 €

Intensidades:
Microempresas: 35%
Pequeñas empresas: 35%
Medianas empresas: 25%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

TIPO DE PROYECTOS PARA PYMES

“Inversión inicial”

a) La inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con:

• La creación de un nuevo establecimiento.

• La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200 % del valor contable del inmovilizado material que se reutiliza, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

• La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

• Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, siempre que los costes subvencionables superen la amortización del inmovilizado material relativo a la actividad que se va a modernizar, en los tres ejercicios fiscales anteriores.

b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor. (pymes y grandes empresas)

La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

TIPO DE PROYECTOS PARA GRANDES EMPRESAS

“Inversión inicial a favor de una nueva actividad económica”

• La creación de un nuevo establecimiento.
• La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento y siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200 % del valor contable del inmovilizado material que se reutiliza, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
• La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

Documentos asociados

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