Subvención para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo.
Código de ayuda:
S17519/05Norma:
Orden de 1 de abril de 2005. Orden de 01-06-2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se considerarán programas experimentales de empleo los que tengan por objeto el desarrollo de planes de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.Las acciones, a que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran: discapacitadas, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.
Sin perjuicio de ello se podrá señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Acción Para el Empleo.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en el correspondiente convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, incluida la reducción por la no consecución de estos objetivos y la aportación de la entidad beneficiaria.La subvención será de 600 euros por persona atendida y de 3.000 euros por persona atendida e insertada. Estas cantidades serán de 1.800 euros y de 3.500 euros respectivamente para los desempleados con una discapacidad igual o superior al 33 %.
En ningún caso, teniendo en cuenta estos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.
Si concluido el programa, las personas atendidas y/o insertadas fueran menos de las establecidas en el convenio, la subvención final será la resultante de multiplicar las cifras del párrafo anterior por el número de personas atendidas y/o insertadas menos la reducción por la no consecución del objetivo de inserción prevista a razón de de 1.500 euros por persona no insertada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Personas jurídicas sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
TIPOS DE PROGRAMAS:1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.
Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser en el momento de su incorporación al programa perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.
Dicho porcentaje podrá ser menor si el número de beneficiarias de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.
El objetivo mínimo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser, al menos, del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrolla del programa.
2. Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción. Asimismo, se considerarán programas experimentales los que se desarrollen en los términos descritos en el artículo 1, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.
La financiación del programa irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:
a).- Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b).- Los costes salariales y de seguridad social de aquellos demandantes participantes en el programa que, a los únicos efectos de la mejora de su empleabilidad, pudiesen ser contratados por la entidad beneficiaria, de acuerdo con los limites económicos establecidos en la Orden que regula el Plan Integrado de Empleo en vigor al comienzo del programa, si así se contempla expresamente en el correspondiente convenio.
c): Los gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.
d).- Los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
e).- Los gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
f).- Los gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.
Estos gastos incluyen los siguientes:
f.1).- Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
f.2).- Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución: Arrendamientos (excluido leasing): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento). Comunicaciones (teléfono, correos,...). Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determinen en el convenio.
No se admiten de forma expresa la imputación de valor alguna por las cesiones de personal, materiales o locales que puedan producirse.
Documentos asociados
Boletín:
27/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
19/04/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 78
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/06/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 124
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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