Subvencion para la produccion de un espectaculo de teatro clasico para su estreno en el Festival Internacional de Teatro Clasico de Almagro.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S23073/11

Norma:

Orden de 19/04/2011. Resolución de 20/04/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar una subvención para la producción de un espectáculo de teatro clásico para su estreno en la XXXIV edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de educación, ciencia y cultura (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a otorgar podrá corresponderse con el 100 por ciento del presupuesto subvencionable, siempre que este sea igual o superior a lo presupuestado para esta línea de subvención. Dicha cuantía será inferior al 100 por ciento cuando la puntuación otorgada al beneficiario no supere el 80 por ciento de la puntuación máxima, disminuyéndose el porcentaje a conceder en un punto porcentual por cada punto porcentual menos del 80 por ciento de la puntuación obtenida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las compañías estables y profesionales de teatro, ya se trate de autónomos o sociedades con ánimo de lucro, que acrediten una antigüedad profesional y de domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha de, al menos, dos años en el momento de la publicación de la convocatoria, periodo éste que se considera el mínimo suficiente para acreditar la experiencia necesaria en el sector, con actividad continuada durante ese mismo período, lo que deberá acreditarse mediante alta en IAE en el epígrafe correspondiente a la actividad en dicho periodo.

También podrán ser beneficiarios de esta subvención las comunidades de bienes que cumplan todos los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los espectáculos de teatro clásico que no hayan sido estrenados con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, siendo subvencionables los gastos referidos a la producción y al número de funciones a que, en la correspondiente convocatoria, se obligue a realizar en el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, no cubriendo los de bienes inmuebles o muebles, tales como equipos o elementos de iluminación, sonido o cualquier otro que no sea propio de la producción, ni aquellos realizados fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Serán gastos subvencionables los gastos de producción que se concreten en el anexo de la convocatoria correspondiente al presupuesto, que contemplará al menos los siguientes apartados: dramaturgia, derechos de autor, adaptador, traductor, gastos relativos a dirección y producción, gastos relativos al equipo artístico y técnico, escenografía, vestuario, iluminación, música, infraestructuras y publicidad y otros gastos en los que podrán incluirse los relativos a las actuaciones a realizar en el propio Festival.

Requisitos:

- En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni quienes hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o resolución judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

- Tampoco podrán obtener dicha condición los solicitantes en caso de estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

- Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

- Será requisito indispensable para ser beneficiario de subvención haber obtenido la autorización del autor/es o de las entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra con anterioridad a la propuesta de resolución provisional.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/04/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 81
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento