Subvencion para la financiacion de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para el año 2008, se convoca a los centros y entidades de formacion de la Comunidad de Madrid para que presenten sus solicitudes.

Código de ayuda:

S00519/08

Norma:

ORDEN 3834/2007, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar a los centros y entidades de formación de la Comunidad de Madrid, a fin de que presenten solicitudes de subvención para impartir acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a la programación de 2008.

Los centros y entidades de formación que pueden concurrir a la presente convocatoria son los que estén autorizados como centros colaboradores del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad de Madrid en las especialidades formativas en las que estén homologados.

Las acciones formativas solicitadas deberán referirse a especialidades formativas en situación de alta en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). No obstante, no podrán solicitarse acciones formativas de aquellas especialidades cuya baja del Fichero haya sido acordada, antes de la convocatoria, por el Servicio Público de Empleo Estatal con fecha de efecto posterior a la publicación de la misma.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los centros y entidades de formación que soliciten la subvención de acciones formativas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados, en la fecha de presentación de la solicitud, como centros colaboradores del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad de Madrid en las especialidades formativas solicitadas.
b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Hallarse, en la fecha de presentación de la solicitud, en alguna de las tres situaciones siguientes, respecto de la actividad de formación:

1.o Tener en vigor el Certificado ISO-9001, expedido por alguna de las entidades acreditadas, para ello, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
2.o Haber obtenido al menos 200 puntos en el proceso de autoevaluación de acuerdo con elModelo EFQM de Excelencia y acreditarlo mediante certificado de licenciatario de autoevaluación de EFQM.
3.o Poseer, en vigor, la marca de garantía de calidad de Madrid Excelente y acreditarlo mediante certificado expedido por la entidad gestora de la marca Madrid Excelente.

El Servicio Regional de Empleo se reserva expresamente la facultad de comprobar la veracidad de los aspectos incluidos en la certificación. Por su parte el beneficiario se compromete y obliga a facilitar al Servicio Regional de Empleo, de reclamarlo, la información y documentación precisa para efectuar las comprobaciones reseñadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Servicio Regional de Empleo, teniendo en cuenta las necesidades formativas de la Comunidad de Madrid y las disponibilidades presupuestarias, procederá, con anterioridad a la fase de adjudicación de las acciones formativas, a determinar la oferta u ofertas formativas a desarrollar en el ámbito de la Comunidad de Madrid a través de los centros y entidades de formación.

En la oferta formativa se especificarán las especialidades formativas a programar, el número de acciones formativas y horas de cada especialidad y, en su caso, su distribución territorial.

El Servicio Regional de Empleo, podrá incluir en la oferta formativa las acciones formativas por itinerarios completos o parciales.

El Servicio Regional de Empleo podrá incluir en las acciones formativas que formen la oferta, además de la especialidad ocupacional, una o varias especialidades complementarias sin necesidad de que hayan sido solicitadas por el centro o entidad de formación. Las horas de estas especialidades complementarias sumadas a las horas de la especialidad ocupacional determinarán la duración total del curso.
En cualquier caso, las acciones formativas deberán incluir contenidos formativos de prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional, de acuerdo con lo que disponga la Dirección General del Servicio Regional de Empleo.

Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, la participación de estos deberá ser al menos del 50 por 100 del total de trabajadores formados.
A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral que acrediten al inicio de la formación.
Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas los colectivos a que hace referencia el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Requisitos:

Las acciones formativas podrán iniciarse una vez aprobada la Resolución de concesión de la subvención. No obstante la Resolución podrá fijar individualizadamente otra fecha a partir de la cual deberán iniciarse las acciones formativas.

La finalización habrá de tener lugar antes de la fecha que se señale de forma individualizada en la Resolución de concesión, pudiendo corresponder esta al año 2008 o, en su caso, al 2009. La Dirección
General de Servicio Regional de Empleo podrá modificar la fecha de finalización inicialmente establecida.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 1
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento