Subvención para la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica.

Código de ayuda:

S12082/26

Norma:

RESOLUCIÓN 34E/2026, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas se destinarán a la creación, inicio de actividad y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica, cuya estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnologías y sus actividades empresariales requieran la utilización de las mismas.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Empresas tipo A: 75% de los gastos subvencionables.
b) Empresas tipo B: 55% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas (empresarias o empresarios individuales).
b) Empresas societarias (sociedades mercantiles y cooperativas).
c) Sociedades sin personalidad jurídica (sociedades irregulares).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas por las EIBT, dentro del marco de su plan de negocio, directamente relacionadas con el desarrollo de su actividad principal y que posibiliten su crecimiento y consolidación.

Requisitos:

a) Haber recibido, antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, la "Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio" emitida por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, SME, SA), en base al artículo 4.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

b) O cumplir las siguientes condiciones:

i. Que tengan capacidad de generar tecnología.
ii. Que basen su actividad en el conocimiento científico y tecnológico.
iii. Que su actividad esté basada en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado.
iv. Que la actividad empresarial posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorpore el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación.
v. Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías.
vi. Que la actividad a desarrollar consista en la explotación de tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación, institutos de investigación, centros tecnológicos y de difusión del conocimiento (públicos o privados) o empresas.
vii. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
viii. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
ix. No cotizar en un mercado regulado.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 80
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento