Subvención para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
Código de ayuda:
S10619/26Norma:
Resolución de 3 de abril 2026. Orden INT/555/2022, de 14 de junio de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer la colaboración en la ejecución y seguimiento de las reglas de conducta competencia de la Administración Penitenciaria, previstas en el artículo 83.1. 6º, 7º y 8º del Código Penal, así como la asistencia a penados en libertad condicional, para su acompañamiento durante este último período de la condena.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio del Interior ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración.2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:
a) Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
b) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
3. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.
4. Costes indirectos. La convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes indirectos que no superará el 20 % del total de los costes directos imputables al programa subvencionado.
5. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
6. Se podrá subcontratar la totalidad de la cantidad subvencionada, cuando la cuantía concedida no exceda de 10.000 euros. En cuantías superiores no excederá del 50 por ciento, tal y como establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1.
d) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello, esto es, la práctica consolidada y los conocimientos adquiridos durante la colaboración en la ejecución penal, y contar con todas las autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables. Como medios personales y materiales indispensables, será necesario contar con, al menos, dos personas y con un local habilitado con medios audiovisuales.
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
08/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
08/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
