Subvención para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares.
Código de ayuda:
S25373/04Norma:
Resolución de 4 de noviembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presentación de solicitudes de subvención para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares, para el ejercicio 2004, prevista en la Orden del consejero de Medio Ambiente de 23 de junio de 2004, por la cual se establecen las bases para la concesión de subvenciones para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente y Movilidad (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención no puede superar en caso alguno la cantidad de 6.000 euros.a) La subvención para actividades comprendidas dentro de la fase de elaboración descrita en su punto tercero no puede superar el 80 % del presupuesto total presentado, no superando nunca los 6.000 euros.
b) Para actividades incluidas dentro la fase de ejecución la subvención no puede superar, a todos los efectos el 50 % del presupuesto total presentado, no superando nunca los 6.000 euros.
c) Los ayuntamientos con un censo de población inferior a 8 mil habitantes que soliciten ayudas para actividades de ejecución podrán recibir una ayuda hasta el 80 % del presupuesto presentado, no superando nunca los 6.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos de las Islas Baleares que realicen actividades de implantación de Agenda Local 21.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades de elaboración o ejecución que formen parte del procedimiento de implantación de una Agenda Local 21.Cada Agenda Local 21 abarcará todo un término municipal, salvo que el respectivo ayuntamiento, motivadamente, acredite la conveniencia o necesidad de afectar sólo a una parte del término municipal y/o a uno de sus núcleos.
Las actividades de elaboración o proyectos siguientes:
- Fase de elaboración de documentos:
Las actividades de elaboración de los documentos, así como los gastos del Foro Ciudadano, explicados a continuación.
a) Elaboración de los documentos de Prediagnóstico y Diagnóstico municipal.
b) Constitución y funcionamiento del Foro Ciudadano.
c) Elaboración del documento denominado Plan de Acción que incluye los siguientes: Plan de Participación, Plan de Seguimiento y Plan de Actuación (en que se describen las actividades de ejecución y proyectos concretos, de que consta).
En esta fase, dadas las características de las actividades a desarrollar, y de acuerdo con el Artículo siguiente, se podrá solicitar ayudas para una sola actividad.
- Fase de ejecución:
Las actividades de ejecución contenidas en el Plan de Acción.
Cada ayuntamiento podrá pedir subvención para una o más actividades.
Requisitos:
En función de las actividades de elaboración y ejecución que se consideren preferentes, con carácter general para acceder a la subvención se han de cumplir las condiciones siguientes:a) Si las actividades de elaboración a subvencionar estuvieran incluidas en el ámbito del Prediagnóstico, Diagnóstico, o constitución y funcionamiento del Foro Ciudadano, el respectivo ayuntamiento deberá de tener firmada su adhesión a la Carta de Aalborg previamente a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria pública.
b) Si se tratara de la elaboración del Plan de Acción será condición indispensable que el Ayuntamiento tenga, antes de proceder a la tramitación de la propuesta de pago de la subvención, un Diagnóstico revisado por el correspondiente comité técnico insular de Agenda Local 21 de la Comisión Balear de Medio Ambiente.
c) Si fueran proyectos de la fase de ejecución que hayan estado propuestos en el Plan de Actuación, para poder pedir la subvención, el ayuntamiento deberá de contar con una Agenda Local 21 correctamente validada por el comité técnico y ratificada por la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente, con inscripción en el registro definitivo de la Red Balear de Sostenibilidad en los términos descritos por el Decreto 123/2002 de 4 de octubre sobre la implantación de la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares.
Documentos asociados
Boletín:
01/07/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 92
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Boletín:
11/11/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 159
Documento: Convocatoria 2004 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 159
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