Subvención para escuelas y entidades deportivas temporada 2015 – 2016 con cargo al presupuesto del ejercicio 2016.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42237/16

Norma:

En Arrecife, a 11 de abril de 2014. Decreto Dep. 38/16.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la presente subvención vendrá destinada al fomento/promoción y ordenación del deporte en el municipio de Arrecife,siendo de especial interés que las actuaciones o proyectos se vinculen a cualquiera de los siguientes ejes, y por tanto categoría de subvenciones convocadas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Ayuntamiento de Arrecife (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Eje 1. Fomento, Promoción y Ordenación del Deporte Base, comprendido entre las categorías prebenjamín
y cadete, con una asignación económica de 230.000 € (doscientos treinta mil euros).


Eje 2. Apoyo a la labor social desempeñada por las entidades deportivas con actividad en las categorías
juvenil y/o superiores en el municipio, con una asignación económica de 110.000,00 € (ciento diez
mil euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Eje 1. Fomento, Promoción y Ordenación del Deporte Base, comprendido entre las categorías prebenjamín
y cadete:

a) Entrenamientos dirigidos a conseguir el aprendizaje y la mejora de las cualidades físicas y técnicas de las diferentes modalidades deportivas en categorías inferiores o deporte base.

b) Adquisición de material técnico deportivo para la realización de entrenamientos y competiciones.

c) Participación en competiciones encaminadas a conseguir la mejora del aprendizaje de la práctica
deportiva. Dependiendo del nivel adquirido podrán ser insulares, regionales y nacionales.

d) Gastos en que incurran los entrenadores, médicos, fisioterapeutas, psicólogos y otros colaboradores
necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado tales como dietas traslados, carburantes, equipamiento deportivo, formación etc.

e) Gastos ocasionados por lostrámites de licencias, seguros deportivos, arbitrajes y demás gastos vinculados directamente con la actividad.

En ningún caso, será objeto de subvención:

a) La realización de actividades no relacionadas directamente con el deporte.

b) Aquellas de carácter interno y que no permita el acceso libre de cualquier joven que cumpla con los
requisitos de la actividad.

c) Aquellas actividades que no cumplan con una periodicidad mínima de 2 sesiones semanales.

d) La adquisición de bienes y/o de equipamientos tanto inventariables como fungibles que no estén
directamente relacionados con la citada actividad deportiva.

Eje 2. Apoyo a la labor social desempeñada por las entidades deportivas con actividad en las categorías
juvenil y/o superiores en el municipio:

A) Entrenamientos dirigidos a conseguir los mejores logros deportivos para poder seguir estando en la
élite de dicha modalidad deportiva.

B) Adquisición de material técnico deportivo para la realización de entrenamientos y competiciones.

C) Participación en competiciones encaminadas a conseguir el mayor éxito deportivo que se realicen
fuera de la isla de Lanzarote (Gastos de inscripción o desplazamientos hacia el lugar donde se lleve a cabo la competición así como gatos directamente relacionados con la misma y que así se acrediten conforme a la memoria que deba acompañarla justificación económica de la subvención).

D) Gastos en que incurran los entrenadores, médicos, fisioterapeutas, psicólogos y otros colaboradores
necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado tales como dietas traslados, carburantes, equipamiento deportivo, formación etc.

En ningún caso, será objeto de subvención:

A) La realización de actividades no relacionadas directamente con el deporte ni con la modalidad
deportiva de la que se han conseguido los logros para ser beneficiario de la subvención.

B) La adquisición de bienes y/o de equipamientos tanto inventariables como fungibles que no estén
directamente relacionados con la citada actividad deportiva.

Requisitos:

a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.

b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso,salvo que en éste haya adquirido la eficacia
un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.

c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este
Ayuntamiento.

h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan.

i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Requisitos específicos para solicitantes con cargo al EJE 1.

Podrán solicitar con cargo a la dotación del eje citado, las entidades deportivas legalmente constituidas que tengan su domicilio social en el municipio de Arrecife, o aquellas que sin tenerlo, desarrollen su actividad principal (entrenamiento/competición) en categorías inferiores o deporte base en el mismo.

Además de ello, la entidad debe estar inscrita en el correspondiente REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS.

Requisitos específicos para solicitantes con cargo al EJE 2.

Podrán solicitar con cargo a la dotación del eje citado, las entidades deportivas legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS, que tengan su domicilio social en el municipio de Arrecife y que desarrollen actividad deportiva en las categorías
Juvenil, Junior, Senior o superiores.

Además de lo anterior, el solicitante deberá haber participado en competiciones de ámbito federado en
la temporada 2013/2014 en alguna de las categorías ya dichas.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2014
BO Provincia de Las Palmas- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/10/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 131
Documento: Modificación Descargar Documento