Subvención para el mantenimiento de Centros, Servicios y Desarrollo de Programas de actividades destinadas a Infacia y Familia para el año 2006.
Código de ayuda:
S60055/05Norma:
Orden de 23 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/03/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las bases y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2006, destinadas a Entidades públicas y Entidades privadas sin ánimo de lucro, para mantenimiento de Centros y Servicios, y para el desarrollo de Programas de Actividades dirigidas a la atención de la infancia y la familia.Además podrán solicitar las subvenciones las empresas privadas, para gastos de personal y mantenimiento de Centros de Atención a la infancia en los centros de trabajo.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención no podrá ser de tal cualtía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro.- Empresas con centros de atención a la infancia, ubicados en el centro de trabajo, con la finalidad de atender a los hijos/as menores de 3 años.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Mantenimiento de Centros, Servicios y Desarrollo de Programas de actividades destinadas a Infacia y Familia .Requisitos:
a- Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros de Servicios Sociales.b- Carecer de fin de lucro.
c- Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas en anteriores convocatorias para fines análogos y no hallarse incursas en procedimiento de reintegro.
d- Acreditar estar la corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e- Disponer de estructura técnica y capacidad financiera para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
f- Acreditar la titularidad o disponibilidad de uso de centros.
g- Las ayudas a familias numerosas solo podrán solicitarse por Asociaciones o federaciones cuyo ámbito de actuación sea provincial o regional.
h- No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el art 13 de la Ley General de Subvenciones.
Las entidades Públicas que concurran a la presente convocatoria habrán de cumplir los requisitos previstos en el apartado 1, letras c, d, e, f y h.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 263
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 263
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
01/02/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 23
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 23
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