Subvención para el mantenimiento de Centros, Servicios y Desarrollo de Programas de actividades destinadas a Infacia y Familia para el año 2006.

Código de ayuda:

S60055/05

Norma:

Orden de 23 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2006, destinadas a Entidades públicas y Entidades privadas sin ánimo de lucro, para mantenimiento de Centros y Servicios, y para el desarrollo de Programas de Actividades dirigidas a la atención de la infancia y la familia.

Además podrán solicitar las subvenciones las empresas privadas, para gastos de personal y mantenimiento de Centros de Atención a la infancia en los centros de trabajo.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no podrá ser de tal cualtía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

- Empresas con centros de atención a la infancia, ubicados en el centro de trabajo, con la finalidad de atender a los hijos/as menores de 3 años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Mantenimiento de Centros, Servicios y Desarrollo de Programas de actividades destinadas a Infacia y Familia .

Requisitos:

a- Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros de Servicios Sociales.
b- Carecer de fin de lucro.
c- Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas en anteriores convocatorias para fines análogos y no hallarse incursas en procedimiento de reintegro.
d- Acreditar estar la corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e- Disponer de estructura técnica y capacidad financiera para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
f- Acreditar la titularidad o disponibilidad de uso de centros.
g- Las ayudas a familias numerosas solo podrán solicitarse por Asociaciones o federaciones cuyo ámbito de actuación sea provincial o regional.
h- No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el art 13 de la Ley General de Subvenciones.

Las entidades Públicas que concurran a la presente convocatoria habrán de cumplir los requisitos previstos en el apartado 1, letras c, d, e, f y h.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 263
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/02/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 23
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento