Subvención para el fomento del empleo estable en cooperativas y sociedades laborales a través de la incorporación de socios trabajadores.
Código de ayuda:
S56319/05Norma:
Orden de 22-09-2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder ayudas económicas dirigidas a fomentar la incorporación, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de Castilla- La Mancha, de desempleados y de trabajadores vinculados a estas empresas por cntrato de trabajo temporal.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Hasta 5.500 euros (para incorporaciones a jornada completa);- Hasta 7.000 euros (si quien se incorpora es una mujer, en alguna de las circunstancias descritas anteriormente);
- Hasta 10.000 euros (si se trata de una persona discapacitada).
Cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo sea a tiempo parcial, las cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada realizada.
Así mismo, el importe global máximo destinado a estas subvenciones se prorrateará entre los beneficiarios de la misma.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Cooperativas y sociedades laborales con domicilio fiscal en C- LM y que incorporen como socios trabajadores o de trabajo a personas incluidas en algiuno de los siguientes colectivos (entre otros):- Desempleados menores de 25 años, sin empleo fijo anterior;
- Desempleados mayores de 45 años;
- Mujeres desempleadas, inscritas en una oficina de empleo de C-LM con anterioridad, o que hayan sido madres en los 24 meses anteriores;
- Desempleados de larga duración;
- Desempleados discapacitados;
- Desempleados en situación de exclusión social o a los que se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único;
- Trabajadores vicnculados a la empresa por un contrato de carácter temporal, etc.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias deberán:- Estar legalmente constituidas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas con la prohibición de acceso a las ayudas públicas.
Documentos asociados
Boletín:
07/12/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 246
Documento: Convocatoria y Solicitudes Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 246
Documento: Convocatoria y Solicitudes Descargar Documento
Boletín:
27/01/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 20
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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