Subvención para el fomento de la sostenibilidad en el transporte por carretera en las Illes Balears.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S18519/15

Norma:

Resolución de 9 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 17 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la movilidad urbana multimodal , incidiendo en el parque automovilístico de turismos, furgonetas, y vehículos industriales (autobuses y sostenible camiones) que estén destinados a uso público, y para el establecimiento de nuevas estaciones de recarga de gas natural comprimido (GNC) y de vehículo eléctrico, de acuerdo con los programas descritos en el punto cuarto de la presente resolución.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía y Competitividad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado cuarto de esta Resolución del coste subvencionable es la siguiente:

Programa 1:

a) Adquisición de vehículos turismo o de furgonetas de <2.500 kg de MMTA alimentados con GNC: 700 euros por vehículo.

b) Transformación de vehículos turismo o furgonetas de <2.500 Kg de MMTA para ser alimentados con GNC: 40 % de la transformación con un máximo de 700 euros por transformación.

c) Adquisición de vehículos turismo o de furgonetas de >=2.500 kg de MMTA alimentados con GNC: 2.000€ euros por vehículo.

d) Transformación de vehículos turismo o furgonetas de >=2.500 kg de MMTA para ser alimentados con GNC: 40 % de la transformación con un máximo de 2.000 euros por transformación.

Programa 2:

a) Adquisición de autotaxis alimentados con GNC: 700 euros por vehículo.

b) Transformación de autotaxis para ser alimentados con GNC: 40 % de la transformación con un máximo de 700 euros por transformación.

c) Adquisición de autotaxis nuevos eléctricos puros: 5.000 euros por vehículo.

Programa 3:

a) Adquisición de vehículos industriales nuevos relacionados con el transporte por carretera alimentados con GNC: 4.000 euros por vehículo.

b) Transformar vehículos industriales relacionados con el transporte por carretera para ser alimentados con GNC: 40 % de la transformación con un máximo de 4.000 euros por transformación.

Programa 4:

Establecimiento de nuevas estaciones de GNC destinadas a la recarga de vehículos por transporte por carretera: 30 % del coste de establecimiento con un máximo de 60.000 euros por estación.

Programa 5:

Establecimiento de puntos nuevos para la recarga de motocicletas eléctricas: 100 % del coste de establecimiento del punto de recarga con un máximo de 800euros/punto de recarga.

La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 60.000 euros. En caso del programa 4 podrá la subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 120.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los empresarios autónomos, las empresas, los ayuntamientos, los otros entes locales, los organismos autónomos de la Administración local, las entidades públicas empresariales de la Administración local y las sociedades mercantiles públicas de la Administración local que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que se mencionan a continuación:

a) Con relación a los programas 1, 3 y 4, las personas físicas o jurídicas de derecho privado.

b) Con relación al programa 2, las personas físicas o jurídicas de derecho privado que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la comunidad de las Illes Balears.

c) Con relación al programa 5: los ayuntamientos y otros entes locales, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas, todos ellos de la Administración local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se podrá recibir ayuda para los siguientes programas:

Programa 1. Adquisición y/o transformación de vehículos turismo i/o furgonetas alimentados con GNC que estén destinados a uso público Adquisición de vehículos turismo y/o furgonetas nuevos de <2.500 kg de MMTA alimentados con gas natural a) comprimido (GNC) que estén destinados a uso público.

b) Transformación de vehículos turismos y/o furgonetas de <2.500 kg de MMTA para ser alimentados con GNC que estén destinados a uso público. Estos vehículos pueden ser transformados a GNC previamente a la matriculación o pueden estar en reforma autorizada dentro de los 4 años siguientes a la matriculación.

c) Adquisición de vehículos turismo y/o furgonetas nuevos de >=2.500 kg de MMTA alimentados con gas natural comprimido (GNC) que estén destinados a uso público.

d) Transformación de vehículos turismos y/o furgonetas de >=2.500 kg de MMTA para ser alimentados con GNC que estén destinados a uso público. Estos vehículos pueden ser transformados a GNC previamente a la matriculación o pueden estar en reforma autorizada dentro de los 4 años siguientes a la matriculación.

Programa 2. Adquisición y/o transformación de autotaxis alimentados con GNC y/o eléctricos.

a) Adquisición de autotaxis nuevos alimentados con gas natural comprimido (GNC).

b) Transformación de autotaxis para ser alimentados con GNC. Estos vehículos pueden ser transformados a GNC previamente a la matriculación o pueden estar en reforma autorizada dentro de los 2 años siguientes a la matriculación.

c) Adquisición de autotaxis nuevos eléctricos puros.

Programa 3. Adquisición y/o transformación de vehículos industriales alimentados con GNC que estén destinados a uso público.

a) Adquisición de vehículos industriales nuevos relacionados con el transporte por carretera (transporte de mercancías, camiones, autobuses, etc.) alimentados con gas natural comprimido (GNC) que estén destinados a uso público.

b) Transformación de vehículos industriales relacionados con el transporte por carretera (transporte de mercancías, camiones y autobuses) para ser alimentados con GNC que estén destinados a uso público. Estos vehículos pueden ser transformados a GNC previamente a la matriculación o pueden estar en reforma autorizada dentro de los 4 años siguientes a la matriculación.

Programa 4. Estaciones de recarga con GNC.

Establecimiento de nuevas estaciones de GNC destinadas a la recarga de vehículos por transporte por carretera. Se considera subvencionable la estación de recarga, la infraestructura necesaria para su funcionamiento, el proyecto técnico y la dirección de obra.

Programa 5. Puntos de recarga para motocicletas eléctricas.

Establecimiento de puntos nuevos para la recarga de motocicletas eléctricas. Se considera subvencionable el punto de recarga y la infraestructura eléctrica asociada.

Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos (motocicleta) destinada a la recarga de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo a la red correspondiente para la realización y gestión de su recarga.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/04/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento