Subvención para el fomento de la responsabilidad social para el año 2018.

Código de ayuda:

S14955/18

Norma:

RESOLUCIÓN 22E/2018, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Del día 24 de abril y finalizará el día 11 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social (RS) en las empresas de Navarra mediante la elaboración de diagnósticos, planes de actuación, memorias de sostenibilidad y ciclos de mejora, conforme a la metodología “InnovaRSE”.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.–Es objeto de subvención la realización de las siguientes actuaciones con las personas acreditadas como consultoras:

1.1. Diagnósticos: permiten a las empresas identificar su situación actual de la RS analizando cada frase de cada uno de los tres decálogos (ambiental, económico y social) de la metodología InnovaRSE. Ello permitirá plantear las líneas de actuación a seguir para implementar en sus políticas empresariales los principios de la responsabilidad social.

Al objeto de valorar las actuaciones dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, en la frase 4 del decálogo social dirigido a analizar los aspectos relacionados con la igualdad de género se deberá analizar si se está aplicando alguna de las siguientes medidas:

a) La elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en empresas que empleen a menos de 250 personas.

b) La obtención de algún reconocimiento o distintivo otorgado a las empresas que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc).

c) La aplicación de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

1.2. Planes de actuación: a partir del diagnóstico previo, permite definir las acciones concretas a desarrollar con el objeto de mejorar la RS en la empresa. Para que esta actuación sea subvencionable, las empresas deberán acreditar que disponen de un diagnóstico de RS realizado por una persona acreditada.

Los planes de actuación deberán incluir, como mínimo, una de las medidas señaladas en el apartado 1.1.

1.3. Memorias de sostenibilidad: permiten a las empresas que han realizado un plan de actuación, disponer de una herramienta concreta para demostrar la ejecución de dicho plan. Esta memoria comprende la medición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos de interés internos y externos, en relación con el desempeño de la organización con respecto al objetivo del desarrollo sostenible.

Cuando en la memoria de una empresa que emplee a menos de 250 personas se constate que se ha elaborado y aplicado un Plan de Igualdad o hayan obtenido y/o mantenido el “Sello Reconcilia” de Amedna en alguno de los tres últimos años, la ayuda será de 500 euros como se señala en la tabla del apartado 3.

1.4. Ciclos de mejora: destinados a las empresas que han realizado su memoria de sostenibilidad, suponen la realización de un nuevo diagnóstico en el que se revisan los logros alcanzados y las tareas aún pendientes, y un nuevo plan de actuación en el que se proponen nuevas áreas de mejora, objetivos y medidas a implementar.

Los nuevos planes de actuación deberán incluir, como mínimo, una de las medidas señaladas en el apartado 1.1.

Requisitos:

a) Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra con al menos 5 personas contratadas en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

c) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

e) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

f) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/04/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 64
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento