Subvención para el fomento de asociaciones de propietarios de fincas rústicas y el mantenimiento y funcionamiento d’ asociaciones de propietarios de fincas rústicas.

Código de ayuda:

S35673/06

Norma:

Resolución de 15 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto, abrir una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención, destinadas a financiar la constitución de asociaciones de propietarios de fincas rústicas así como el mantenimiento y funcionamiento de las ya constituidas, que compaginen la conservación de los
recursos naturales con un aprovechamiento ordenado tal y como prevé la Orden del Consejero de Medio ambiente de 22 de septiembre de 2005 (BOIB núm. 145 de 1 de octubre de 2005).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Movilidad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será como máximo del 60% de los gastos subvencionables y debidamente justificados por parte del beneficiario.

Se establece una cuantía máxima de 10.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a)Las asociaciones de propietarios de fincas rústicas reconocidas por la ley, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, por tiempo indefinido e inscritas en los registros correspondientes, siempre y cuando sean los socios, propietarios de fincas rústicas ubicadas en las zonas descritas en el artículo siguiente.

b)Las Federaciones de asociaciones siempre que reúnen las mismas condiciones y requisitos fijados por las asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)Gastos de redacción de Estatutos, de actos fundacionales, documentos notariales, tasas de inscripción y otras relacionadas con la constitución de la asociación.
b)Gastos de asesoramiento jurídico y fiscal.
c)Gastos corrientes de bienes y servicios, alquileres de locales y oficinas, suministros y seguros y las relacionadas con el funcionamiento y mantenimiento de la asociación.

No quedan incluidas en la subvención, los gastos de personal, la remuneración de los cargos de la asociación, ni la realización de obras.

Son gastos elegibles las originadas y abonadas por la asociación entre el 1 de enero de 2006 y el último día de presentación de solicitudes ambos incluidos.

Requisitos:

Es necesario que el acta fundacional exprese entre las finalidades de la asociación de propietarios de fincas
rústicas las relacionadas con la protección de sus valores naturales y la promoción de su desarrollo, compatibilizando la conservación de los recursos naturales con su aprovechamiento ordenado.

El acta fundacional o documento equivalente ha de establecer también, como requisito para ser socio, tener la condición de propietario de una finca rústica ubicada en alguna o algunas de las siguientes áreas:

-Espacios de relevancia ambiental, se entienden a los efectos de esta convocatoria aquellos espacios naturales protegidos y los lugares de la red ecológica europea ‘Natura 2000’.
-Áreas Naturales de Alto Nivel de Protección (AANP).
-Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI).
-Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP).

La asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares dependiente de la dirección general competente en materia de entidades jurídicas.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento