Subvención, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución de acciones y programas educativos que se desarrollen por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso 2025-2026, y se aprueban las bases reguladoras.
Código de ayuda:
S20455/26Norma:
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026. ORDEN 60/2016, de 23 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de agosto de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos de ejecución deacciones y programas de carácter educativo dirigidos al alumnado escolarizado en etapas de enseñanzas no
universitarias de la Comunitat Valenciana, que se desarrollen por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana durante el curso 2025-2026
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No podrá superar los 30.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Resolución pacífica de conflictos y la promoción de la convivencia.– Igualdad de género y la coeducación.
– Educación en el uso de aplicaciones y equipos digitales.
– Educación para la salud.
– Educación para el deporte.
– Educación para el fomento de la lectura.
– Educación del pensamiento matemático.
– Sostenibilidad.
– Educación para el voluntariado.
– Cultura popular.
– Educación vial.
– Educación cívico-tributaria.
– Diversidad sexual, de género y familiar.
– Educación para el desarrollo y por una ciudadanía global.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas, a fecha de publicación de la presente convocatoria, en elregistro correspondiente. El cumplimiento de este requisito se verificará por el órgano instructor de la presente convocatoria mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos habilitadas al efecto.
b) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. En este caso, la delegación permanente es quien asume la gestión del programa o acción educativa financiado por la Generalitat, y ha de llevar a cabo la gestión económico-administrativa y la dirección del proyecto en su oficina de la Comunitat Valenciana. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de los estatutos de la entidad, así como la consulta a las plataformas de intermediación de datos habilitadas al efecto por parte del órgano instructor de la presente convocatoria.
c) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de programas o acciones
educativos. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de los estatutos de la entidad.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. Se requiere la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mientras que para la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 19 del citado reglamento, el órgano instructor, amparado por el artículo 28.2 de la LPAC, tiene potestad para realizar la consulta, si bien la entidad solicitante podrá oponerse a ello indicando los motivos que justifiquen la oposición. En caso de no autorizar o de oponerse, la entidad solicitante quedará obligada a aportar las certificaciones correspondientes en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
e) Cumplir con lo que el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023) dispone respecto de las ayudas de minimis y las reglas de acumulación. El cumplimiento del límite máximo de ayudas de minimis que una empresa puede recibir en el periodo de tres años así como el cumplimiento de las reglas de acumulación se verificará de oficio por el órgano instructor del procedimiento mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de que la entidad solicitante deba presentar declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años previos y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, o a otros reglamentos de minimis.
Documentos asociados
Boletín:
28/09/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7883
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
23/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10411
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
23/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10411
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
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