Subvención para asociaciones de protección animal.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S14519/18Norma:
San Lorenzo de El Escorial, a 13 de marzo de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de abril de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad promover la tenencia de animales domésticos y de compañía, para hacerla compatible con la salud pública, la convivencia y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar a dichos animales su debida protección, defensa y respeto.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total máxima de todas las ayudas a otorgar es de 5.600,00 euros en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles del Programa 1700-48000 del presupuesto del ejercicio 2018.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.Requisitos:
Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las Entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro debidamente formalizadas según Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que en el momento de presentar su solicitud cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:a. Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con la Protección Animal. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.
b. No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento anteriormente.
c. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
d. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e. Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable de dicho extremo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario definidas en las letras a. b. y c. se realizará por una declaración responsable, y las definidas en las letras d. y e. mediante la presentación de los correspondientes certificados.
Documentos asociados
Boletín:
03/04/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
03/04/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento