Subvencion especial a los trabajadores afectados por los expedientes de regulacion de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S04946/12

Norma:

Orden 1056/2011, de 11 de abril. ORDEN 7836-01/2011, de 20 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

2 meses; consultar según tipo de artículo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de la subvención especial prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31
de julio.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los períodos inferiores al año.

En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de veinticuatro meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.

Con efectos 1 de enero de cada año, comenzando en el 2012, las cuantías establecidas en los dos párrafos anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Rentas de EfectosMúltiples (IPREM), con respecto a la del año anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores desempleados que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, autorizados a la empresa “Sistema de Instalaciones de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima” (SINTEL), que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31
de julio.

Requisitos:

a) Ser mayor de cincuenta y dos años.

b) Encontrarse en desempleo. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

c) Haber permanecido en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos de trabajo por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, o, en el caso de que con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, se hubiesen realizado trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, se haya producido la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, quedando en situación de desempleo, siempre que la extinción o el cese no sea debido a causas imputables a la voluntad del trabajador sin causa justificada.

d) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo, o en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 96
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/02/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Modificación Descargar Documento