Subvencion dirigidos a centros educativos privados concertados, y se abre la convocatoria publica correspondiente al curso academico 2014-2015.
Código de ayuda:
S42346/14Norma:
ORDEN ENS/263/2014, de 25 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/09/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los centros privados concertados.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Enseñanza (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Programa BEl módulo de subvención para la totalidad del curso 2014-2015 es de 405,00 euros por cada hora semanal subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los centros educativos privados concertados de Cataluña que imparten enseñanzas no universitarias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa ASubvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial (código 221A EN0120).
Programa B
Subvenciones destinadas a la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales (código 221B EN0120).
Requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social.La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalidad la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.
c) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Los centros con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de
trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el resto de normativa de aplicación.
h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
22/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6691
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6691
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento