Subvención directa a la Universitat de València para la promoción i fomento de actividades de interés público, sociocultural, económico o humanitario de la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S11300/26Norma:
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Abierto indefinido.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvención de carácter excepcional a la Universitat de València destinada a la colaboración en la financiación de la celebración del XXII Encuentro Internacional de la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad (ASEPUC).Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad a subvencionar en un máximo de 10.000 €, valorando positivamente que existan fuentes privadas alternativas de financiación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Universidad Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos directos: Serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización de la actividad subvencionada, siempre que estén relacionados con la actividad y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.b) Gastos indirectos: Serán subvencionables aquellos gastos de funcionamiento correspondientes a la actividad general de la entidad beneficiaria, que hayan sido necesarios para la consecución del objeto de la subvención (luz, teléfono, internet, y análogos), siempre y cuando tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Únicamente se podrá imputar a este concepto de gasto, un máximo de un 20% de la subvención concedida.
c) Gastos de personal interno: Serán subvencionables los costes (salario y seguridad social) de personal interno de la entidad beneficiaria, necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
Se incluirán en la partida de gastos de personal los derivados de la contratación de personal, total o parcialmente, para su intervención en la actividad subvencionable, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora.
En el documento de justificación de la actividad subvencionable, la entidad solicitante indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto.
No se incluirán los gastos originados por las personas integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades beneficiarias.
d) Gastos de restauración: El importe máximo subvencionable para gastos de restauración, catering, compra de comestibles, o similares, no podrá exceder del 15% de la totalidad de la cuantía subvencionable, con exclusión, dentro de este concepto, del consumo de bebidas con contenido alcohólico. La entidad beneficiaria deberá determinar las personas usuarias de estos servicios, así como el concepto por el que se imputa su gasto.
e) Gastos de subcontratación: Se entiende que existe subcontratación cuando la entidad beneficiaria de la
subvención concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
15/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10342
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10342
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