Subvencion destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00591/13

Norma:

ORDEN 872/2012, de 11 de octubre. ORDEN 300/2013, de 26 de abril. ORDEN 276/2014, de 28 de marzo. ORDEN 391/2015, de 21 de abril. ORDEN 351/2016, de 3 de mayo. Orden 747/2016, de 3 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2015 las ayudas reguladas por Orden 872/2012, de 11 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y/o Mancomunidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dar apoyo económico a los Ayuntamientos y/o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, estableciendo ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos destinados a Programas de Vigilancia y Control Vectorial ante situaciones de especial riesgo por vectores, dentro de la estrategia global de la Comunidad de Madrid de “Lucha Antivectorial”.

Requisitos:

a) Que cuenten con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según la última revisión del Padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las Mancomunidades este límite de población se aplicará a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si algún Ayuntamiento supera el límite se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención. Se tomará como referencia el último censo oficial publicado el último día hábil para presentación de solicitudes.

b) Que sean Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Que presenten una problemática de especial riesgo por vectores conforme se establece en el Anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas. En el caso de las Mancomunidades estos criterios se aplicarán a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si en algún Ayuntamiento no se detecta “especial riesgo por vectores” se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.

d) Que cuenten con un Plan Municipal de Control de Plagas y Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico.

e) Que cumplan con los criterios técnicos establecidos en el Anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas.

f) Que soliciten la ayuda en tiempo y forma.

Documentos asociados

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