Subvencion destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S23246/12Norma:
ORDEN 551/2012, de 7 de junio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad deMadrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades vigentes desde el 17 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2014.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos y/o mancomunidades que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid.Requisitos:
a) Que cuenten con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según la última revisión del Padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las mancomunidades este límite de población se aplicará a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si algún Ayuntamiento supera el límite se excluirá como integrante de la mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención. Se tomará como referencia el último censo oficial publicado el último día hábil para presentación de solicitudes.b) Que sean Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Que presenten una problemática de especial riesgo por vectores conforme se establece en el Anexo I de la presente Orden. En el caso de las mancomunidades estos criterios se aplicarán a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si en algún Ayuntamiento no se detecta “especial riesgo por vectores” se excluirá como integrante de la mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.
d) Que cuenten con un Plan Municipal de Control de Plagas y Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico.
e) Que cumplan con los criterios técnicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden.
f) Que soliciten la ayuda en tiempo y forma.
Documentos asociados
Boletín:
22/06/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento