Subvención destinada a la intervención sectorial apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.

Código de ayuda:

S22664/25

Norma:

RESOLUCIÓN 1085/2025. Orden AGM/1/2023, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas correspondientes a la convocatoria para la campaña apícola 2025, comprendida entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, de la subvención recogida en la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común. Serán subvencionables las actuaciones recogidas en el artículo 5 de la referida orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía se establece conforme al tipo de intervención solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas, cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Intervención 1: Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

Intervención 2: Inversiones en activos materiales e inmateriales.

Intervención 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

Intervención 6: Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas. Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. Se estable un número mínimo de apicultores de 10 y una dimensión mínima de volumen comercializado de 50.000 kg.

Intervención 7: Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2023
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/07/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 137
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/07/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 138
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento