Subvención destinada a la agricultura ecológica, compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica (6503), prevista en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

Código de ayuda:

S14755/26

Norma:

Resolución de 29 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta subvención (intervención 6503) tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adopción de metodologías de producción ecológica que garanticen a largo plazo una agricultura y ganadería sostenible, así como la protección de los recursos naturales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Depende del tipo de plantación.
Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 80 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un 6 por ciento, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, consignadas en los presupuestos del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en un 14 por ciento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del régimen de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o
grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable.

Requisitos:

1. No se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31.7.2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

2. No se concederán ayudas a empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. La persona solicitante deberá tener una cuenta bancaria activa y de alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) para el abono de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 103
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 28/05/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 103
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento