Subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S35573/14

Norma:

DECRETO 114/2014, de 24 de junio. ANUNCIO de 22 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos facturados por profesionales a los nuevos emprendedores y emprendedoras, derivados de la asistencia jurídica-laboral, fiscal y contable prestada durante los doce meses siguientes al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia, así como realizar la primera convocatoria de estas ayudas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejera de Economía, Competitividad e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 35 euros por mes facturado y 420 euros por la totalidad del período máximo de 12 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén dados de alta
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
(RETA), siempre que éste alta esté comprendido entre las fechas que se establezcan en la correspondiente convocatoria de ayudas, iniciando así una actividad económica, empresarial o profesional con ánimo de lucro.

b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas siempre que al menos el 50 % de sus miembros cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y el artículo 6 de este decreto para acceder a la condición de beneficiario.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, aún careciendo de personalidad jurídica, siempre que sus miembros cumplan lo establecido en el párrafo anterior, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos en que incurran los beneficiarios por la asistencia que reciban tanto jurídico-laboral como fiscal-contable, vinculada al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, y dirigidas al correcto cumplimiento de las obligaciones que asume el beneficiario en materia de seguridad social, de seguridad y salud laboral, fiscal y contable.

Requisitos:

1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos durante todo el periodo subvencionado:

a) Ejercer de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo,
sin sujeción a contrato de trabajo.

b) Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y permanecer en la misma durante el periodo subvencionado. En los casos referidos a comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas, todos los autónomos que la integran deben cumplir igualmente esta condición.

c) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura el domicilio
social y el centro de trabajo.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes
concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración
responsable, efectuada conforme al modelo del Anexo II del presente decreto, que se dirigirá junto con la solicitud al órgano concedente de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/07/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 129
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento