Subvencion del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia y se procede a su convocatoria para el periodo de 1 de diciembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013, dentro del Programa para la promocion de la integracion laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17928/13

Norma:

ORDEN de 21 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras de la subvención del coste salarial establecida por la Consellería de Trabajo y Bienestar para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y realizar su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el período desde el 1 de diciembre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2013.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Primera. Hasta un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2012 a noviembre de 2013, para los puestos de trabajo ocupados por las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

El importe de la subvención correspondiente a la mensualidad de diciembre del año 2012 y, en su caso, la segunda paga extraordinaria del año 2012 será de 320,70 euros/mes o 10,69 euros/día. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias, el importe será de 374,15 euros/mes o 12,47 euros/día.

El importe de la subvención correspondiente a las mensualidades de enero a noviembre del año 2013 y, en su caso, la primera paga extraordinaria del año 2013 será de 322,65 euros/ mes o 10,76 euros/día. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias, el importe será de 376,43 euros/mes o 12,55 euros/día.

Segunda. El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año.

Para los centros especiales de empleo que prorrateen las pagas extraordinarias, el importe de la subvención incluirá la parte proporcional de la segunda paga extraordinaria del año 2012 y de la primera y segunda del año 2013.

Para los centros especiales de empleo que no prorrateen las pagas extraordinarias la subvención incluirá una paga extraordinaria por el período de 1 de julio a 31 de diciembre
de 2012 y otra por el período de 1 de enero a 30 de junio de 2013. Asimismo, en el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de la paga extra por el período trabajado de 1 de julio de 2013 a 30 de noviembre de 2013.

Tercera. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará
una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

En el supuesto de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada laboral del trabajador o de la trabajadora con discapacidad, sólo se tendrá en cuenta para calcular la cuantía a conceder en esa mensualidad el porcentaje de la jornada laboral inferior.

Cuarta. Cuando el trabajador o la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días en que el pago sea, obligatoriamente, por cuenta del centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo
de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento (DOG número 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para promover el mantenimiento de puestos de trabajo podrá concederse una subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén en alta en la Seguridad Social.

Requisitos:

Podrán solicitar la subvención establecida en esta orden aquellas entidades que hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo. La subvención se podrá conceder desde la fecha de la solicitud de calificación y, en todo caso, para el pago será necesario acreditar dicha calificación e inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento