Subvencion del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia, y se procede a su convocatoria, dentro del Programa para la promocion de la integracion laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.- Convocatoria 2011 y 2012.

Código de ayuda:

S46555/11

Norma:

ORDEN de 11 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras de las subvenciones del coste salarial establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y realizar su convocatoria para el período del último trimestre del año 2011 y del primer semestre del año 2012.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

- Hasta un importe del 75% del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y, en su caso, a la segunda paga extraordinaria del año 2011 para los puestos de trabajo ocupados por personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Conforme a lo anterior el importe de la subvención correspondiente a las mensualidades del año 2011 será de 481,05 euros/mes o 16,04 euros/día. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias el importe será de 561,23 euros/mes, o 18,71 euros/día.

- Hasta un importe del 50% del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y, en su caso, a la segunda paga extraordinaria del año 2011 para los puestos de trabajo ocupados por las demás personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Conforme a lo anterior el importe de la subvención correspondiente a las mensualidades del año 2011 será de 320,70 euros/mes o 10,69 euros/día. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias el importe será de 374,15 euros/mes, o 12,47 euros/día.

- Hasta un importe del 50% del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades de enero a junio de 2012 y, en su caso, una paga extraordinaria para los puestos de trabajo ocupados por las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Conforme a lo anterior el importe de la subvención correspondiente a las mensualidades del año 2012 será de 320,70 euros/mes o 10,69 euros/día. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias el importe será de 374,15 euros/mes, o 12,47 euros/día.

- El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año; para los centros especiales de empleo que no prorrateen las pagas extraordinarias la subvención incluirá una paga extraordinaria por el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011 y otra por el período del 1 de enero al 30 de junio de 2012.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG número 138, de 19 de julio).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que realicen una jornada de trabajo laboral normal en los centros especiales de empleo de Galicia. y que estén en alta en la Seguridad Social.

Requisitos:

Que hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 199
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y 2012 y Anexos. Descargar Documento