Subvención del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Moves) 2019.

Código de ayuda:

S40182/19

Norma:

RESOLUCIÓN 75E/2019, de 13 de junio. Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del crédito disponible.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomnentar actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad
e impulso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General De Industria, Energia E Innovación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de ayuda esté ubicada en Navarra, podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas que se indican a continuación, en función de los tipos de actuaciones de las bases 5, 6 y 7.

Para las actuaciones 1 “Adquisición de vehículos de energías alternativas” y 2 “Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”:

a) Las y los profesionales autónomos con residencia habitual en Navarra.

b) Las personas físicas mayores de edad con residencia habitual en Navarra no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios de Navarra.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF)
comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W, y que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

En el caso de que no tengan su domicilio fiscal en Navarra, podrán acceder a las subvenciones las que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en Navarra. Todo ello,
desde al menos los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que no tengan su domicilio fiscal en Navarra, ni cumplan las tres condiciones anteriores, podrán acceder a las ayudas si ejecutan una inversión subvencionable en la actuación 2, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de Navarra.

e) Las entidades que integran la Administración Local de Navarra y el sector público institucional, formado por las entidades enumeradas en el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrollen actividades en Navarra. Queda excluida, por tanto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para la actuación 3 “Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas”: Las mismas personas y entidades que para las actuaciones 1 y 2, excepto las personas físicas y comunidades de propietarios contempladas en las letras b) y c) anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Real Decreto 72/2019 Descargar Documento
Boletín: 25/06/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 122
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento