Subvención del Ayuntamiento de Teror con destino a ayudas de alimentos campaña de navidad 2016.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S45764/16

Norma:

Villa de Teror, a 23 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar de manera extraordinaria, prioritariamente a aquellas unidades familiares que cuenten con menores a cargo, así como, a aquellas con dos miembros o más sin menores a cargo y/o de un único miembro sin ningún tipo de ingreso económico, empadronadas y residentes en el municipio de Teror con una antigüedad mínima de un mes, en situación de extrema necesidad, que demanden ayudas de emergencia para atender necesidades básicas de alimentación a través del Protocolo General de actuación entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias para el Desarrollo de Acciones de Emergencia Social 2016.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Ayuntamiento de Teror (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 15.650´97€.

La subvención económica a conceder para cubrir gastos básicos de alimentación, higiene personal e higiene del hogar vendrá dada, tras la realización de la baremación económica, por el número total de miembros de la unidad familiar solicitante, tal y como se detalla a continuación:

- Concesión económica UF con menores:

con 1 menor: 150´00€

con 2 menores: 200´00€

con 3 o + menores: 250´00€

- Concesión económica UF de dos o más miembros, sin menores: 150´00€

- Concesión económica UF de un único miembro sin ningún tipo de ingreso económico: 100´00€

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias prioritariamente personas y núcleos familiares que cuenten con menores a cargo, no obstante, en el caso que con las instancias presentadas por personas y unidades familiares con hijos a cargo no se agotase el presupuesto, podrían optar a la ayuda económica, aquellas unidades familiares de dos
o más miembros sin menores a cargo y/o de un único miembro sin ningún tipo de ingreso económico, que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

- Estar empadronados y residir en el municipio de Teror, con una antigüedad mínima de un mes en el momento de la solicitud.

- Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado.

- Presentar toda la documentación requerida y debidamente cumplimentada. En el caso de no aportar la documentación al completo y debidamente cumplimentada, se procederá a la notificación de subsanación
correspondiente, y se paralizará o archivará el expediente, si llegada la fecha máxima de presentación de los expedientes en intervención municipal, la persona interesada no ha realizado la subsanación oportuna.

- No haber sido perceptor de ayuda económica alguna, bien a través de ingresos en cuenta, bien a través de la percepción de Tarjetas Monedero, para gastos de alimentos en el mes de noviembre de 2016.

- Haber justificado con anterioridad, todos los miembros adultos y mayores de 16 años no escolarizados de la unidad familiar, subvenciones/ayudas económicas concedidas tanto por parte del Ayuntamiento de Teror como por otra Entidad Pública.

- No contar con un saldo igual o superior a 1.000´00 € en los extractos bancarios de las cuentas principales, en el momento de la solicitud, tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar.

- Que la renta mensual de la unidad familiar sea igual o inferior al IPREM (532,51 €) calculando el complemento mensual en base a los miembros de la unidad familiar, según siguiente tabla. A tales efectos, se contabilizarán los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, provenientes de
pensiones, subsidios/prestaciones económicas y salarios así como, los ingresos que figuran en el extracto bancario aportado, referente al mes anterior a la fecha de la solicitud. Asimismo, los gastos derivados del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual (*) o pensión en concepto de alimentos en
beneficio de los hijos/as.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 142
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/11/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 142
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento