Subvención de los gastos derivados de la constitución de hipoteca y de las subrogaciones hipotecarias, destinada a jóvenes que accedan a su primera vivienda en propiedad.

Código de ayuda:

S28964/04

Norma:

Orden de 21 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad de jóvenes mediante la oferta de préstamos hipotecarios en las mejores condiciones de mercado y mediante la subvención de los gastos derivados de la constitución de hipoteca y de las subrogaciones hipotecarias.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos derivados de la constitución, subrogación de la hipoteca, novación, en su caso y, de la formalización de la escritura compraventa en las siguientes cuantías:
- La que resulte de aplicar un porcentaje del 1,40 % al importe del precio de la vivienda y anexos que figura en la escritura de compraventa o, en el supuesto de promoción individual para uso propio, del valor de la edificación sumado al del suelo, que constará en la escritura de declaración de obra nueva.
En todo caso el importe máximo de la subvención no podrá superar los 1.500 euros.
- La que resulte de aplicar un porcentaje del 1,10 % al importe del precio de la vivienda y anexos en los supuestos de subrogación y novación en el préstamo formalizado por el promotor.
El límite máximo de subvención se establece en 1.000 euros.

Se entenderá por gastos subvencionables el importe de los gastos derivados de la formalización e inscripción de la escritura pública de compraventa, de la constitución del préstamo hipotecario o, en su caso, de la subrogación y novación en el préstamo hipotecario formalizado por el promotor, así como los derivados de la tasación del inmueble y los bancarios de gestión correspondientes a la tramitación de las escrituras de compraventa e hipoteca que, en ningún caso, a los efectos de su posterior comprobación, excederán de 190 euros para este último concepto.

En los supuestos de promoción individual para uso propio, se entenderán como gastos subvencionables los de constitución del préstamo hipotecario así como los derivados de la tasación y los bancarios de gestión, sin que puedan exceder, estos últimos, de los 190 euros antes señalados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas adquirentes o los promotores individuales para uso propio que reúnan los siguientes requisitos:
1. Edad del adquirente, adquirentes o promotor para uso propio y, en su caso, de los demás miembros de la unidad convivencial, no inferior a 18 años ni superior a 35 en la fecha de presentación de la solicitud.
2. Ingresos brutos del adquirente, adquirentes o promotor para uso propio y, en su caso, de los demás miembros de la unidad convivencial no superiores a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional o, en su caso, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3. Acreditación de ingresos suficientes para afrontar el pago de la vivienda.
4. No tener ni haber tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma.
5. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente del perceptor de las ayudas durante, al menos, cinco años desde la fecha de formalización del préstamo, o desde la fecha de la licencia de primera ocupación en el caso de promoción para uso propio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición o promoción individual para uso propio, en el territorio de la Comunidad Autónoma, de la primera vivienda en propiedad, ya sea libre, de protección autonómica, o protegida ya existente, por aquellos jóvenes que, cumpliendo los requisitos, formalicen un préstamo hipotecario o se subroguen en el préstamo del promotor hasta el 31 de diciembre de 2005, en el marco del Programa de Hipoteca Joven, con alguna de las entidades financieras firmantes del convenio para el desarrollo de este programa para 2005, así como con alguna de las que, en su caso, se adhieran a él con posterioridad.

Se entenderá igualmente como actuación subvencionable la adquisición o promoción de un trastero y dos garajes estén o no vinculados a la vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 252
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento