Subvención de los gastos derivados de actividades de formación del personal de las galescolas, gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, se procede a su convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S65400/08

Norma:

Orden de 30 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la subvención de los gastos derivados de
actividades de formación del personal de las galescolas, gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios
de Igualdad y Bienestar, organizadas por entidades, públicas o privadas -salvo las programadas por la
Secretaría General de la Igualdad- que tienen como finalidad mejorar la calidad de la educación y de los
servicios complementarios que se prestan en dichos centros.

Podrán acogerse a las subvenciones convocadas en esta orden las personas que realizaron actividades de formación durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y la fecha de la publicación de esta disposición. Las solicitudes deberán presentarse durante los 20 días siguientes al de su entrada en vigor.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación presupuestaria para las actividades de formación será por un importe global de 6.000 euros y se financiarán con cargo a la aplicación 05.30.312A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

Los límites de las subvenciones que se soliciten se establecen en función del coste de la matrícula y del lugar donde se realice la actividad:

-En Galicia, hasta un máximo de 300 euros.
-En el resto del territorio del Estado, hasta un máximo de 500 euros.
-En el extranjero, hasta un máximo de 1.000 euros.

Para una mejor distribución del crédito se establecen dos turnos que tendrán carácter semestral en
consonancia con las actividades que se realicen en ese tiempo. Cada una de ellas tendrá una dotación de
3.000 euros. De no agotarse el presupuesto del primer semestre podrá incrementarse al del segundo turno.
Una vez agotado el presupuesto total, serán denegadas las solicitudes que se presenten con posterioridad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta orden el personal de las galescolas, gestionadas
por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, que acrediten su vinculación laboral con
dicha entidad en el momento de la presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que podrán ser subvencionados son los relativos a la matrícula y al desplazamiento, derivados
de actividades de formación que no tengan un carácter reglado y se realicen durante el año 2008.
Se excluyen los gastos de alojamiento y manutención.

Las actividades de formación para las que se puede solicitar la subvención pueden ser en las diferentes
modalidades de cursos-presenciales o telemáticos-, encuentros, jornadas, congresos, conferencias, etc.

Todas las actividades formativas deberán estar relacionadas con alguna área de la educación infantil y contemplarán los siguientes aspectos o materias: la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las didácticas específicas de la infancia, el conocimiento de las tecnologías de la información y
de la comunicación, las actividades relativas a la normalización lingüística, la formación de las didácticas
en lenguas extranjeras vinculadas al área de la educación infantil, así como aquellos aspectos relativos a
la organización, coordinación, orientación, tutoría y también la atención educativa a la diversidad, encaminados todos ellos a mejorar la calidad de la educación y el funcionamiento de los centros. Ocupará un lugar relevante la formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo 7º de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género. También se incluirán las actividades formativas que de alguna manera incidan en la mejora de los servicios complementarios de los centros.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 202
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento