Subvención de gastos iniciales a empresas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S02337/16

Norma:

RESOLUCIÓN 669/2015, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta subvención es fomentar la acción emprendedora en Navarra para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral, a través de la ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación, de las que trasladen su domicilio social y la actividad a Navarra y de las que resulten de un proceso de sucesión empresarial.

Asimismo se persigue incentivar las iniciativas empresariales en las que figuren hombres y mujeres con similar participación en la composición del capital mediante una ayuda adicional.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Economico y Empresarial (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso, la subvención total para cada solicitante no podrá superar los siguientes importes:

a) 4.000 euros de subvención para los casos de las siguientes empresas:

–Empresas de nueva creación.

–Empresas que han traslado su domicilio social y actividad a Navarra.

Este límite será 4.100 euros si la empresa cumple el criterio de proporcionalidad establecido en el apartado anterior.

b) 6.000 euros de subvención para las empresas resultantes de un proceso de sucesión empresarial. Este límite será 6.300 euros si la empresa se cumple el criterio de proporcionalidad establecido en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria las siguientes empresas constituidas en forma societaria:

a) Las empresas de nueva creación.

b) Empresas que han traslado su domicilio social y actividad a Navarra.

c) Las empresas resultantes de un proceso de sucesión empresarial, en adelante empresa “cesionaria”.

Se entenderá por sucesión empresarial, a los efectos de las presentes bases, cuando se produce un cambio en la titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y si la transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Empresa “cedente” será la empresa que cambia de titularidad o transmite factores esenciales de la misma y empresa “cesionaria” la que los recibe y continúa con la actividad.

La titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva cedidos debe tener forma societaria.

Tienen consideración de empresas las entidades que realicen una actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables, siempre y cuando se hayan producido y pagado entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, los siguientes gastos:

a) Gastos de notaría y registro: los gastos de notaria y registro necesarios para la constitución, o modificación en su caso, de la empresa.

b) Tasas de patentes y marcas: las tasas abonadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y en la oficina Europea de Patentes y Marcas (OAMI).

c) Gastos de alquiler o compra: los gastos de compra o alquiler de locales comerciales o naves industriales.

d) Gastos de comunicación y publicidad:

–Participación de ferias.

–Publicidad en medios de comunicación.

–Campañas de posicionamiento en Internet (Anuncios patrocinados, Search Engine Optimization, etc).

e) Gastos de estudio de viabilidad: los gastos de estudio de viabilidad de la sucesión empresarial realizado por una consultora externa.

No son subvencionables los tributos de cualquier naturaleza ni los gastos de las letras c), d) y e) del apartado anterior cuando entre las partes implicadas exista una relación accionarial o una relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Requisitos:

a) Que la escritura de constitución, o en su caso de modificación, se haya firmado entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.

b) La participación de los socios o socias que hayan desarrollado en Navarra una actividad del mismo “Grupo” de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la nueva empresa, no puede superar el 50% del capital social.

c) Su capital social no sea de titularidad en un 50% o más de otras sociedades.

d) Tener establecimiento y domicilio social en Navarra.

e) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al órgano gestor de las ayudas para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

g) Además en el caso de sucesión empresarial:

i. La empresa cedente deberá tener, en el momento en que se realice la solicitud de las ayudas, una antigüedad minima de 3 años y no haber cesado en su actividad con anterioridad al 1 de julio de 2015.

ii. Las personas socias de la empresa cesionaria, no podrán haber ostentado en su conjunto una participación del 50% o más en el capital de la cedente.

iii. La cesionaria y la cedente deberán desarrollar una actividad perteneciente al mismo “Grupo” de la CNAE 2009.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 10
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento