Subvención de actuación para ejecutar Planes de remodelación de edificios asociados a mejoras de eficiencia energética en edificios existentes en colaboración con el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE).

Código de ayuda:

S30182/06

Norma:

Resolución de 2 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de ayudas para realizar actuaciones encaminadas a la mejora energética, al amparo de lo establecido en la Orden del consejero de Comercio, Industria y Energía, de 20 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, en los siguientes programas:

Programa 1.- Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios ya existentes.
Se entiende como envolvente térmica del edificio, a los efectos de la aplicación de esta convocatoria, la que se compone de cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no
habitables, que también están en contacto con el ambiente exterior.

Programa 2.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios ya existentes.
Se entienden como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a la demanda de bienestar térmico y higiene de las personas.
Se exceptúan aquellas que utilicen formas de energía renovable.

Programa 3.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios ya existentes.
Se entienden como instalaciones de iluminación, las luminarias, lámparas y equipos auxiliares que proporcionen una iluminación artificial.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios ya existentes.
La cuantía económica de la subvención viene determinada en función del potencial de ahorro energético, de acuerdo con un ratio de 1,9 tep/año de energía primaria ahorrada por cada 1000 euros de subvención.
No obstante esto, se establece un máximo de la ayuda del 15% del coste elegible, no superior en valor de 60.000 euros por proyecto subvencionado.
b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
La cuantía económica de la subvención viene determinada en función del potencial de ahorro energético, de acuerdo con un ratio de 1,6 tep/año de energía primaria ahorrada por cada 1000 euros de subvención.
No obstante esto, se establece un máximo de la ayuda del 15% del coste elegible, no superior en valor de 60.000 euros por proyecto subvencionado.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios ya existentes.
La cuantía económica de la subvención viene determinada en función del potencial de ahorro energético,de acuerdo con un ratio de 12,9 tep/año de energía primaria ahorrada por cada 1000 euros de subvención.
No obstante esto, se establece un máximo de la ayuda del 22% del coste elegible, no superior en valor de 10.000 euros por proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, entidades locales menores, las empresas de naturaleza pública o privada y otro entes del sector público que lleven a cabo una remodelación asociada a una mejora de la eficiencia energética en edificios existentes ubicados en las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1. Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios ya existentes.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.
Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales:
- Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afecten a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
- Se entienden por soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas ‘de arquitectura bioclimática’, como por ejemplo: muros Trombe, muros parietodinàmicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreado, ventilación natural, etc.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que ha de cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE1:
Limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación aprobado por el RD 314/2006 de 17 de marzo.

Programa 2 . Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 15% de energía primaria en comparación con el consumo de energía convencional existente de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre sus instalaciones térmicas.
Las actuaciones energéticas que es contemplaran son las siguientes:
- Substitución de equipos de producción de frío convencionales por sistemas de climatización de gas mediante tecnología de absorción, seleccionadas en base a la reducción de las puntas de demanda eléctrica.
- Substitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionadas en base a un mayor rendimiento energético (mejora del COP, calderas de condensación, etc.).
- Substitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
- Sistemas de refrigeración gratuito por aire exterior y de recuperadores de calor del aire de extracción.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que ha de cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2:
Limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación aprobado por el RD 314/2006 de 17 de marzo.

Programa 3 . Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios ya existentes.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación de los edificios.
Las actuaciones energéticas que se contemplaran, y siempre que las instalaciones objeto de las ayudas tengan una potencia mínima de 5 kW antes de la actuación, son las siguientes:
- Luminarias, lamparas y equipo: substitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lamparas de mayor eficiencia y reactáncias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación.
- Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación:
incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación del nivel de iluminación según el aporte de luz natural, para conseguir un ahorro eléctrico.
- Cambio del sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que ha de cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE3:
Limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación aprobado por el RD 314/2006 de 17 de marzo.

Requisitos:

Los edificios objeto de las ayudes habran de tener una superficie construida mínima de 1.000 m2, en cualquiera de los programas objeto de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento