Subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.

Código de ayuda:

S53755/17

Norma:

Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre. Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de este real decreto la regulación del apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos concedidos por entidades de crédito a armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros para la construcción o transformación de buques en astilleros españoles.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del crédito subvencionado será, como máximo, el 80 por ciento del valor del buque. El valor del buque será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y no podrá ser superior al precio del contrato de construcción o transformación del mismo más los intereses, a los que debe hacer frente el prestatario descontado el apoyo oficial, devengados en el crédito hasta la fecha prevista de entrega del buque, con un límite máximo de estos intereses del 5 por ciento del precio del contrato de construcción o transformación del buque.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del apoyo oficial a los créditos en forma de subvención al tipo de interés las entidades financieras o de crédito que concedan créditos a los armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros, para la construcción o transformación de buques en astilleros españoles (en adelante, acreditados), esto es, las empresas de construcción naval autorizadas en España para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 GT, que dispongan de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 269
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 23/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 334
Documento: Modificación Bases Descargar Documento