Subvención a los propietarios de viviendas que cedan las mismas a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA) para el programa de vivienda “Bolsa de alquiler”.

Código de ayuda:

S18482/19

Norma:

ORDEN FORAL 46/2019, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes Bases la regulación de la concesión de subvenciones para la captación de viviendas de propietarios particulares a efectos de adscribirse a la Bolsa de Alquiler, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, del derecho a la vivienda en Navarra.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe a percibir por cada titular de vivienda en concepto de subvención será equivalente a tres mensualidades de la renta pactada con NASUVINSA, y se abonará mediante un único pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas que firmen con NASUVINSA (órgano gestor de la Bolsa de Alquiler) un contrato de cesión de vivienda para su adscripción a la Bolsa de Alquiler, siempre y cuando
efectivamente se arriende la vivienda en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena.

Requisitos:

a) Ser personas físicas, mayores de edad, con capacidad legal para obligarse.

b) Haber firmado el correspondiente contrato de cesión de la vivienda de su propiedad con NASUVINSA para su adscripción a la Bolsa de alquiler. Para acreditarlo, se deberá aportar en la solicitud copia de dicho contrato.

c) Presentar la solicitud dentro del plazo de 90 días naturales a contar desde el día siguiente a la firma del contrato de cesión de la vivienda con NASUVINSA.

Las solicitudes presentadas para las cuales la concesión no hubiera resultado posible con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la anterior convocatoria por agotamiento del mismo se entenderán
presentadas al amparo de la actual convocatoria en riguroso orden de entrada de las mismas.

d) Ser titulares de una vivienda sin límite de precio de venta y renta.

En el caso de viviendas protegidas con límite de precio de venta y renta deberán haber transcurrido cinco años desde la fecha de calificación definitiva con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sea de forma íntegra o extractada, de las presentes Bases.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

f) Cumplir los demás requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento