Subvención a la promoción municipal de polígonos para actividades económicas del año 2015.

Código de ayuda:

S45691/15

Norma:

RESOLUCIÓN 328/2015, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Administración de la Comunidad Foral tiene como objetivo estratégico el desarrollo territorial equilibrado, y para ello contempla, entre otras medidas, subvencionar la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local que realicen las entidades locales de Navarra o las sociedades públicas constituidas a tal efecto.

La definición de polígonos de actividades económicas de ámbito local es la establecida en el artículo 2 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.

Así, los polígonos industriales, o más ampliamente, de actividades económicas, responden a la necesidad de habilitar áreas de descongestión de los propios municipios, creando zonas urbanas que puedan acoger traslados de actividades existentes inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones.

Así mismo posibilitan acoger pequeños proyectos cuya actividad está estrechamente vinculada a la vida y necesidades locales (talleres, almacenes, pequeñas industrias, servicios, etc).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Economico y Empresarial (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades locales de Navarra, la sociedad de capital público NASUVINSA, y sociedades públicas locales. Estas últimas deberán presentar, además de todo lo establecido, el convenio
firmado entre la administración local y la sociedad para la promoción de las obras objeto de subvención.

Requisitos:

a) Que los terrenos sobre los que se haya actuado estuvieran calificados como suelo urbano para usos industriales en el Planeamiento Municipal vigente antes del comienzo de las obras.

b) Que los terrenos afectados por las obras fueran de titularidad pública. En el caso de los terrenos afectados por la construcción de infraestructuras exteriores cuyas afecciones pueden ser únicamente servidumbres, no será necesaria la titularidad pública, si bien se deberán aportar los correspondientes permisos de afección firmados por los propietarios.

c) Que la superficie ordenada, si es el caso de nuevos polígonos, haya sido adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensión inicialmente máxima de 20.000 m² de superficie resultante de parcelas.

Podrán admitirse superficies superiores cuando la demanda real de parcelas así lo haya precisado. En este caso, el límite máximo de superficie neta de parcelas será igual a la suma de la superficie solicitada por las empresas más 14.000 m².

d) En el caso de obras para subsanar deficiencias en polígonos de iniciativa pública consolidados será necesario que hayan transcurrido al menos diez años desde la construcción del polígono y las inversiones
realizadas hayan sido superiores a 300.000 euros.

e) Que haya existido una demanda real de parcelas, justificada mediante fianzas depositadas por los solicitantes o compraventas ya realizadas, para ocupar el 30% de la superficie de las parcelas resultantes.

f) Que la entidad local haya vendido las parcelas resultantes de la actuación a un precio no inferior al de costo, excluidas las subvenciones y beneficios fiscales previstos.

En el caso de subsanación de deficiencias de infraestructuras, y respecto a las parcelas consolidadas, que la entidad local haya repercutido al menos el 90% de su costo mediante una contribución especial o proyecto de distribución de costes cualquier otro método similar.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 221
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento