Subvencion a la Universidad de Murcia, para formacion inicial y permanente del profesorado de niveles no universitarios, que impartan docencia en centros de la Region de Murcia para el año 2011.

Código de ayuda:

S38655/11

Norma:

Decreto n.º 223/2011, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para el ejercicio 2011, para la formación inicial y permanente del profesorado que ejerce en los niveles anteriores a la universidad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

La Universidad de Murcia, que debe cumplir los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Programa I: “Elaboración de informes y estudios científicos relativos al desarrollo y mejora de la Educación en la Región de Murcia”.

• Programa II: “Cursos de especialización y títulos propios de la Universidad”.

• Programa III: “Cooperación e intercambio de experiencias en formación entre profesores de niveles educativos universitarios y no universitarios de la Región de Murcia”.

• Programa IV: “Acciones de Formación con Profesores Asociados de Enseñanza Secundaria”.

Requisitos:

No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable.

No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de la institución beneficiaria por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento