Subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos de Pacto de Estado contra VG, en la RM.
Código de ayuda:
S30419/25Norma:
Orden de 22 de octubre de 2025. Orden de 7 de junio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de noviembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Región de MurciaConvoca:
Consejería de Política Social, Familias, e Igualdad (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro.Requisitos:
a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer.b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
c) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
Documentos asociados
Boletín:
25/06/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/10/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 252
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
30/10/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 252
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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