Subvencion a entidades privadas de un porcentaje de la inversion efectuada como capital semilla en empresas en la ciudad de Madrid.

Código de ayuda:

S29900/12

Norma:

Madrid, a 29 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras para la subvención, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como Capital Semilla en empresas en la ciudad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total del crédito destinado a la subvención convocada es de 4.000.000 de euros, distribuidos en aportaciones anuales de 1.000.000 de euros cada una de ellas durante el plazo de cuatro años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que reúnan los requisitos establecidos.

Las sociedades de capital riesgo que, conforme a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus Sociedades Gestoras, reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La inversión efectuada como Capital Semilla en empresas en la ciudad de Madrid.

Requisitos:

1. Las sociedades mercantiles reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que reúnan los siguientes requisitos:

— Tener como objeto social la realización de actividades específicas orientadas a la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores, mediante la adquisición de participaciones temporales, y la realización de tareas de asesoramiento, tutelaje y mentorazgo, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

— Antigüedad de inicio de actividad no inferior a dos años.

— Experiencia y participación relevante en la gestión de “startups”, es decir, el haber realizado tareas de asesoramiento, orientación y tutorización de inversiones del tipo capital semilla y “startups”. Se entenderá como “participación relevante” aquella que suponga al menos el 15 por 100 de participación en la empresa. Se acreditará mediante certificado de empresa o documento probatorio en el tráfico jurídico mercantil (escrituras o contrato). No se tomará en consideración como participación relevante la presentada como solicitud de subvención.

— Se exigirá haber realizado al menos dos operaciones (adquisición/venta de participaciones temporales) en capital semilla durante los dos últimos ejercicios en la ciudad de Madrid y/o su zona de influencia (región de Madrid).

— El administrador único, o, en su caso, la mitad de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad serán expertos de reconocido prestigio y de constatada honorabilidad comercial, empresarial y profesional. Deberán tener experiencia en gestión empresarial y la administración, dirección, control o asesoramiento de “startups” y experiencia en el campo del emprendimiento y en gestión de inversiones del tipo capital semilla y similares de al menos dos años cada uno de ellos. Es válida la actuación personal como “Business Angel”.

Concurre tal honorabilidad en quienes hayan venido observando una trayectoria empresarial o profesional de respeto a las leyes mercantiles y demás normas que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.

Expresamente se entenderá que no concurre honorabilidad empresarial o profesional en quien haya sido, en España o en el extranjero, inhabilitado como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado, o, tratándose de los procedimientos a que se refieren los títulos II y III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

Deberá acreditarse mediante la presentación de currículo, certificado de empresa, documento probatorio en el tráfico jurídico mercantil y aquella documentación complementaria que resulte oportuna.

2. Las sociedades de capital riesgo que, conforme a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus Sociedades Gestoras, reúnan los siguientes requisitos:

— Ser una Sociedad Capital Riesgo (SCR) de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, se entenderá como tal aquella cuyo objeto principal consista en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado
regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o, en su caso, tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los doce meses siguientes a la toma de la participación.

— Experiencia y participación relevante en la gestión de “startups”, es decir, el haber realizado tareas de asesoramiento, orientación y tutorización de inversiones del tipo capital semilla y “startups”. Se entenderá como “participación relevante” aquella que suponga al menos el 15 por 100 de participación en la empresa. Se acreditará mediante certificado de empresa o documento probatorio en el tráfico jurídico mercantil (escrituras o contrato). No se tomará en consideración como participación relevante la presentada como solicitud de subvención.

— Se exigirá haber realizado al menos dos operaciones (adquisición/venta de participaciones temporales) en capital semilla durante los dos últimos ejercicios en la ciudad de Madrid y/o su zona de influencia (región de Madrid).

— No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento