Subvención a entidades locales de Navarra para la promoción de programas de actividad física para mayores de 60 años 2025-2026.

Código de ayuda:

S29837/25

Norma:

ORDEN FORAL 93E/2025, de 25 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para la promoción de programas de actividad física para mayores de 60 años, 2025-2026. A través de esta convocatoria, se pretende cumplir con uno de los objetivos recogidos en el área de deporte dentro del Acuerdo Programático para el Gobierno de Navarra 2023-2027, en cuanto a desarrollar y coordinar políticas dirigidas al cuidado de la salud y los buenos hábitos, a través del ejercicio como motor de desarrollo vital.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El INDAF podrá financiar cada programa en función de la disponibilidad presupuestaria sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado, ni tampoco podrá superarse el 100% del importe de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención los programas de actividad física para mayores de 60 años, organizados por las entidades locales.

Requisitos:

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del programa subvencionado, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

–No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

–En ningún caso serán subvencionables las actividades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las actividades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 212
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento