Subvencion a empresas que colaboran en la gestion de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad comun y accidente no laboral para el año 2008.
Código de ayuda:
S28064/06Norma:
ORDEN 1118/2007, de 25 de julio. ORDEN 1474/2006, de 27 de julio. ORDEN 722/2008, de 10 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan subvenciones para el ejercicio 2008, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las empresas que, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, vengan actuando como colaboradoras en la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral a sus trabajadores y familiares beneficiarios.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la determinación de la cuantía de la subvención, el órgano colegiado de evaluación que se establece en el artículo 4 de la citada Orden 1474/2006, de 27 de julio, aplicará los siguientes criterios:a) El número de titulares acogidos mensualmente a la colaboración por asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral y que preste sus servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, existentes en enero de 2008.
b) El número de los titulares acogidos a la colaboración pertenecientes a los centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid, existentes a enero de 2008, que por razones de residencia estén recibiendo asistencia sanitaria a cargo de otra Administración Sanitaria.
c) La aplicación de un coste de 57,70 euros mensuales al número de titulares de cada empresa, acogidos mensualmente a la colaboración por asistencia sanitaria, resultante de restar al número de titulares definidos en el apartado a) los incluidos en el apartado b).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:a) Que se hallen autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para la prestación de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
b) Que dicha autorización se haya concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y que la misma se mantenga en la actualidad.
c) Que tengan contratados trabajadores beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, cuyo centro de trabajo se encuentre ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Que hayan formalizado con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, el Convenio Marco por el que se comprometen a seguir prestando dicha asistencia sanitaria a sus trabajadores y familiares beneficiarios a su cargo, en las mismas condiciones que se venía prestando en virtud del régimen de colaboración existente y hasta que se produzca la extinción de dicho régimen de colaboración.
e) Que no se encuentren incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En la presente convocatoria únicamente se financiarán los gastos relativos a la gestión y prestación de la asistencia sanitaria en los que hayan podido incurrir las empresas colaboradoras durante el año 2008, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones para el presente año de 13.413.600 euros.Documentos asociados
Boletín:
09/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
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Boletín:
08/08/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 187
Documento: Modificación Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 187
Documento: Modificación Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/10/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 247
Documento: Convocatoria 2008, Bases y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 247
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